Estos son los requisitos y la cuantía del complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital

Niño en la playa.
Complemento económico para luchar contra la pobreza infantil
AleksandarNakic / iStock
Niño en la playa.

El pasado 21 de diciembre de 2021, se publicaban en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las modificaciones en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, y una de las novedades era la incorporación de un complemento económico a la infancia. Se trata de una cantidad determinada de dinero mensual, que se suma a esta ayuda económica, por cada menor que resida en la unidad de convivencia.

El objetivo de su incorporación es hacer frente a la pobreza infantil y su cuantía varía según el número de menores que formen parte de la misma unidad, aunque para acceder a esta ayuda hay que cumplir una serie de requisitos.

¿Cuáles son las cuantías?

Como ha recordado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en sus redes sociales, este complemento está dirigido a las personas beneficiarias de la ayuda económica que tengan menores a su cargo y las diversas cuantías son las siguientes:

  • Menores de tres años: 100 euros mensuales.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros mensuales.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros mensuales.

¿Quién tiene derecho a este complemento?

Podrán tener derecho a este complemento, las unidades de convivencia que tengan menores a cargo y que cumplan con los requisitos indispensables para la concesión del Ingreso Mínimo Vital:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar.
  • Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada).

¿Cómo se solicita?

Tal y como recuerda la Seguridad Social, podrán recibir este complemento las personas que tengan derecho al mismo sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
  • Los solicitantes de esta ayuda que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos. 

En estos tres casos, la Seguridad Social reconocerá por oficio el complemento y se otorgará con efectos económicos del 1 de febrero de 2022.

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