¿Si estoy en paro tengo derecho a la prestación por nacimiento?

Una mujer pasa por delante de una Oficina de Empleo.
Una mujer pasa por delante de una Oficina de Empleo.
MARTA FERNÁNDEZ / EP
Una mujer pasa por delante de una Oficina de Empleo.

Una de las prestaciones económicas a la que tienen derecho los trabajadores o trabajadoras que tengan un hijo es a la ayuda por nacimiento por parte de la Seguridad Social. Pero, ¿qué sucede si está cobrando la prestación contributiva por desempleo? ¿Son compatibles?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado, a través del canal de Atención a la Ciudadanía, que las personas que perciben una prestación por encontrarse en el paro y que cumplan con todos los requisitos necesarios, deberán solicitar la suspensión de este aporte al portal de empleo del SEPE y pedir la prestación por nacimiento.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

De esta manera, el primer paso será comunicar la nueva situación familiar al SEPE para saber a qué prestaciones tiene derecho. En este sentido, una de las condiciones para recibir el paro es encontrarse en situación de búsqueda activa de trabajo y cumplimentar un compromiso de actividad.

No obstante, esta circunstancia resulta incompatible con el permiso de maternidad o paternidad, que tiene una duración de 16 semanas. Una vez pasado este plazo, y cuando deje de percibir la prestación por nacimiento o cuidado del menor, la persona interesada deberá comunicarlo nuevamente al SEPE para reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

¿Cómo solicitar la prestación? 

La prestación por nacimiento y cuidado del menor "sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019" y "protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar", explica la Seguridad Social

Se puede solicitar por Internet, con o sin certificado digital, por correo ordinario o de forma presencial en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Sea cual sea el método, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • El certificado de empresa para trabajadores por cuenta ajena en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
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