El Supremo confirma la absolución de un hombre con vídeos terroristas ya que no consta la "finalidad" de atentar

Imagen de una bandera de Estado Islámico.
Imagen de una bandera de Estado Islámico.
EP
Imagen de una bandera de Estado Islámico.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que se absolvió a un hombre acusado de un delito de autoadoctrinamiento terrorista al considerar que la resolución de la Audiencia Nacional no es "irrazonable", sino que está basada en "argumentos lógicos" que -aunque puedan ser compartidos o no- no son "extravagantes". Así, ha respaldado que no basta con acceder a Internet o a chats con contenido vinculado a organizaciones terroristas, sino que es necesario que se pruebe que el acusado tenía la "finalidad" de "capacitarse para llevar a cabo cualquier delito de terrorismo".

En una sentencia, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que presentó la Fiscalía contra la decisión que adoptó la Audiencia Nacional en abril de 2021 de exonerar a un acusado que, según los hechos probados, visitó páginas y canales con información relacionada al Estado Islámico y tenía en su móvil vídeos e imágenes con contenido vinculado a ambas organizaciones terroristas.

En concreto, los hechos se remontan a agosto de 2018, cuando el acusado vivía en Adeje (Santa Cruz de Tenerife) y trabajaba como ayudante de cocina. Según consta en las diligencias, en esa época fue usuario de Twitter y Facebook y "visitaba de manera continuada y reiterada" páginas, grupos y canales de WhatsApp y de Telegram "con información que proveían agencias relacionadas con las estructuras terroristas del Estado Islámico y Al Qaeda".

Dichas publicaciones difundían "información y propaganda religiosa y política" centradas en muchos casos en las "actividades violentas" de grupos combatientes integrados en ambas organizaciones terroristas en Siria e Irak, así como en sus líderes y discursos, incluidos sus métodos de lucha -como la "composición de sustancias químicas y la fabricación de artefactos explosivos"-.

Entre los vídeos mencionados, las autoridades destacaron dos grabaciones en las que se amenazaba a un magistrado de la Audiencia Nacional. Además, en la tarjeta de memoria de su móvil hallaron 250.824 imágenes y en algunas de estas "informaban de las sustancias y componentes para fabricar artefactos explosivos".

La Audiencia Nacional, sin embargo, concluyó que no se había acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, ni para integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella. También advirtió que no constaba que realizara actividades de difusión, propaganda o alabanza de dicha ideología. Así las cosas, le absolvió y acordó su puesta en libertad.

"No es irrazonable"

Ante tal conclusión, el Ministerio Público presentó recurso ante el Supremo y alegó que no había sido "razonable" la "argumentación fáctica" que llevó a la Audiencia Nacional a descartar que el acusado, "teniendo en sus dispositivos una cantidad ingente de material sobre actividades violentas de grupos combatientes integrados en el DAESH y el Al Quaeda", no consumió dicho material.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala ha recordado que el término adoctrinamiento "sugiere algo más que el mero aprendizaje", dado que conlleva la "aceptación y seguimiento" de las enseñanzas materializadas.

En este sentido, los magistrados del Alto Tribunal han considerado que la sentencia de la Audiencia Nacional "no es irrazonable o absurda, sino que está basada en argumentos lógicos".

A su juicio, no puede decirse que la resolución que se impugna sea "patentemente errónea o groseramente arbitraria" y ha insistido en que la decisión se basa en los "elementos probatorios citados". "Extrae unas consecuencias que pueden ser compartidas o no, pero que no podemos tildar de extravagantes", han añadido.

Así las cosas, el Supremo ha rescatado parte de los argumentos esbozados por la Audiencia Nacional, que ya dijo que tras un análisis del material probatorio no podía compartir la tesis de la Fiscalía.

Según la sentencia impugnada, en los dispositivos del acusado se encontró un número "muy elevado" de vídeos e imágenes, pero no pudo determinarse "la duración de los archivos ni el grado de detalle de las explicaciones y su suficiencia para guiar en la confección de un artefacto explosivo y ni siquiera que el acusado hubiera visionado estos archivos de imágenes y vídeo, aunque disponía de ellos".

La Audiencia Nacional ya explicó que legalmente no basta con que acceda a Internet o a chats con dicho contenido, sino que es necesario que se pruebe que el acusado tenía la "finalidad" de "capacitarse para llevar a cabo cualquier delito de terrorismo" previsto en la ley. E insistió en que era "insuficiente el mero contenido de las páginas de Internet examinadas o de los documentos poseídos".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento