Qué derechos tienen los okupas si se instalan en mi casa

Robo con fuerza en una vivienda
Robo con fuerza en una vivienda
POLICÍA
Robo con fuerza en una vivienda

La usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 por el que se establece que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

Además, el mismo artículo subraya que si esta ocupación se realiza mediante la violencia o intimidación "se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado".

¿Se puede intervenir? ¿Qué pueden hacer los okupas?

En primer lugar, ¿cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento? "Incurren en un delito de allanamiento de morada aquellos que entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica. Por el contrario, si entro en una casa en la que no vive nadie y me quedo en la misma contra la voluntad de su dueño, no estaríamos hablando de un allanamiento de morada, sino de una usurpación", destacan en Legálitas.

Aunque la ley ampare al propietario del inmueble ante un delito de usurpación, este proceso suele ser lento, costoso y bastante complicado. Cabe mencionar también el artículo 18 de la Constitución Española en el que se subraya que "el domicilio es inviolable", por lo que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". 

¿Cuál es el primer paso ante una okupación?

Por tanto, no todas las ocupaciones son de la misma naturaleza, ya que no es lo mismo entrar en un domicilio habitado o en un inmueble de tu propiedad, pero que esté vacío y no constituya la residencia habitual. En este sentido, el primer paso si ocupan una vivienda de nuestra propiedad será ponernos en contacto con la Policía Nacional y presentar una denuncia. 

Como detallan fuentes de la Policía a Maldita.es, aunque no existe un plazo en la legislación para proceder al desalojo, "está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada". Un límite que se aplicaría "a todas las viviendas, independientemente de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta", añaden.

En este sentido, el Ministerio del Interior puso en marcha en septiembre de 2020 un nuevo protocolo de actuación para agilizar el proceso de desalojo de okupas. Como detallaba El Mundo, una de las novedades es que se eliminaba dicho plazo para expulsar a los usurpadores de la vivienda.

"Si el delito es flagrante o reciente, se podrá expulsar a los okupas aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías o guardias civiles devuelvan la vivienda al legítimo propietario. Fuentes del ministerio reiteran que los agentes podrán actuar cuando el delito es reciente", indica el citado medio.

Asimismo, se determina que habrá delito de allanamiento de morada tanto en la okupación de la residencia habitual, así como de segundas viviendas, y en ambas situaciones se podrá desalojar de manera inmediata. El protocolo de actuación también indica que si la vivienda no es la morada, se tratará de una usurpación, y que si el delito no es flagrante habrá que solicitar el desalojo ante el juez.

Respecto a si este plazo está establecido en la jurisprudencia, el doctor en Derecho Civil especialista en ocupación, Héctor Simón, detallaba a Maldita que "sí que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la existencia de un delito flagrante en general, que se puede aplicar al caso particular del delito de usurpación, pero no concretan un plazo".

¿Cuándo se convierte la vivienda en su morada?

Asimismo, el experto en Derecho Civil destaca que "este plazo no está recogido en ninguna disposición legal, pero es el tiempo que se suele tomar como referencia para que exista un flagrante delito". 

En el caso contrario, si han cambiado la cerradura y se han instalado, "la vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio", destacan en Economist & Jurist.

No se puede intervenir si no es bajo una orden judicial. De hecho, si el propietario intenta cortar los suministros básicos, volver a entrar en su vivienda o cambiar la cerradura, la situación podría verse agravada e incurrir en otros delitos y las personas que han ocupado la vivienda podrían denunciarle por delito de allanamiento de morada o de coacción.

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