Qué me puedo desgravar en la Renta 2021-2022 de la compra de un piso

Pareja firmando la compra de una vivienda.
Pareja firmando la compra de una vivienda.
GTRES
Pareja firmando la compra de una vivienda.

Este miércoles 6 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, y lo hace cargada de novedades fiscales. A partir de hoy, los contribuyentes podrán confeccionar el borrador y presentar la declaración por Internet en el portal 'Renta 2021' o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Si en 2021 has adquirido un inmueble, ¿a qué deducciones tienes derecho? ¿Se puede desgravar la hipoteca? En primer lugar, la Agencia Tributaria explica que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprime desde el pasado 1 de enero de 2013, por lo que deberás haber adquirido el inmueble antes de dicha fecha para poder desgravar en la Renta.

¿Quién tiene derecho a la desgravación?

Para poder acceder a esta desgravación, la persona interesada deberá cumplir con una serie de requisitos: 

  • Haber adquirido la vivienda habitual o haber pagado una determinada cantidad de dinero para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013. 
  • Haber pagado una cantidad con anterioridad a esta misma fecha por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  • Haber pagado un importe antes también de esta fecha para la realización de obras de adecuación para personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

¿Cuál es la cuantía?

Por la compra de una vivienda, el contribuyente se puede deducir por las cantidades invertidas durante el ejercicio de 2021 en:

  • Inversiones para adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 euros anuales.
  • "Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta", detalla la Agencia Tributaria.

¿Qué otros gastos te puedes desgravar?

Como destaca la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), al deducirte el préstamo por la adquisición de la vivienda habitual, no hay que olvidar añadir otros importes deducibles que se benefician de la misma deducción, "como los seguros de vida y hogar".

También son desgravables las cuotas que se pagan cada mes al banco por el préstamo, la comisión de apertura de la hipoteca, los gastos notariales, de gestoría o de tasación, el coste de la escritura o la cancelación de la hipoteca.

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