Las cuatro diferencias entre matrimonio y pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad

Una pareja brinda el día de su boda.
Una pareja brinda el día de su boda.
©Gtresonline
Una pareja brinda el día de su boda.

Una de las prestaciones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la pensión de viudedad. Esta se concede a las personas que han enviudado al morir su cónyuge. Pero, ¿y en el caso de las parejas de hecho?

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, en ambos casos, matrimonio y relación de hecho, los requisitos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que debe cumplir el causante de la pensión en el momento en el que ha fallecido son los mismos. Además, los beneficiarios cobrarán la misma cuantía en ambos casos. Pero existen, por otro lado, cuatro diferencias fundamentales.

Una de las primeras diferencias es la duración de la relación. En el caso del matrimonio, el INSS solo exige haberse casado un año antes del fallecimiento en caso de enfermedad común, algo que no será necesario cumplir en cualquier otro caso. En el caso de las parejas de hecho, sí es necesario que acrediten una antigüedad de dos años constituidos como tales antes del fallecimiento.

El tiempo de convivencia es otra de las diferencias. En el matrimonio, no es necesario certificar ningún tiempo mínimo si existen hijos en común. En el caso de las parejas de hecho, que sí es necesario que acrediten que acumulan una antigüedad de cinco años viviendo juntos.

En el matrimonio, el fallecimiento puede ocurrir en cualquier momento, siendo así posible el cobro de la ayuda. En cuanto a las parejas de hecho, es necesario que el fallecimiento del causante haya sido posterior al año 2008.

En el matrimonio, es posible que el viudo o viuda cobre esta pensión si vuelve a casarse o contrae una nueva pareja, siempre y cuando certifique que se trata del mayor ingreso que tiene el beneficiario sobre la cuantía mensual. Por su parte, las parejas de hecho no pueden volver a tener pareja constituida como tal. De hacerlo, se pierde el derecho a cobrar la prestación de la Seguridad Social.

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