Cómo puedo jubilarme a los 64 años

Así quedará en 2022 la pensión para los jubilados que no cotizaron lo mínimo
Así quedará en 2022 la pensión para los jubilados que no cotizaron lo mínimo
EFE.
Así quedará en 2022 la pensión para los jubilados que no cotizaron lo mínimo

¿En qué casos es posible la jubilación a los 64 años? ¿Cuáles son las novedades de cara a 2022? Desde el 1 de enero pueden jubilarse de forma anticipada y voluntaria las personas que, una vez cumplida esta edad, cumplan con una serie de requisitos. 

Este año, para que un trabajador pueda optar a la jubilación ordinaria a los 65 años, deberá haber cotizado 37 años y seis meses o más. De lo contrario, tendrá que esperar hasta cumplir los 66 años y dos meses para poder jubilarse. ¿Y cuándo existe la opción de hacerlo a los 64 años?

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la jubilación?

Tras la reforma implantada el 1 de enero de 2013, cada año la edad para la jubilación y el periodo de cotización necesario aumenta de forma progresiva. Así hasta el año 2027, cuando habrá que tener 38 años y seis meses o más cotizados para jubilarse con 65 años o a los 67 años si la cotización es inferior, según especifica la Seguridad Social.

No obstante, "existe una modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, reduce la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad", detalla la Seguridad Social. 

Aunque esta modalidad desaparece en enero de 2013, se ha mantenido durante este periodo para quien resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, del 1 de agosto.

De esta manera, en 2022 se fija en 64 años y dos meses de edad la edad para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria porque, como establece la Seguridad Social, un trabajador por cuenta ajena puede jubilarse hasta dos años antes de los 66 años, esto es, de la jubilación ordinaria. 

Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 64 años y dos meses es necesario tener un periodo mínimo de cotización de 35 años en la Seguridad Social, mientras que aquellas personas que tienen una cotización mayor de 37 años y tres meses pueden prejubilarse un año antes. 

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