Culpable de asesinato el hombre juzgado por matar a su expareja con un hacha

  • Queda probado que el hombre no sufre ningún tipo de trastorno psicológico.
  • Tanto la fiscalía como la acusación piden la pena más alta, de 20 años de prisión.
El hombre acusado de matar a su expareja con un hacha en Terrassa (Barcelona) en el año 2018, sentado en el banquillo.
El hombre acusado de matar a su expareja con un hacha en Terrassa (Barcelona) en el año 2018, sentado en el banquillo.
ACN
El hombre acusado de matar a su expareja con un hacha en Terrassa (Barcelona) en el año 2018, sentado en el banquillo.

El jurado considera que el hombre acusado de matar a su expareja en Terrassa (Barcelona) en agosto de 2018 es culpable de asesinato. Así lo ha hecho público este martes, considerando que queda probado que el hombre no sufre ningún tipo de trastorno psicológico y que era consciente de que los golpes que le estaba propinando a la víctima le provocarían un daño. 

Del mismo modo, apuntan que el acusado habría esperado el momento oportuno para actuar, motivo por lo que el jurado considera por mayoría que éste actuó con alevosía, ya que la víctima no habría previsto el ataque, pero descarta que actuase con encarnizamiento porque no ha podido ser demostrado. Por ello, tanto la fiscalía como la acusación piden la pena más alta, de 20 años de prisión, mientras que la defensa solicita 17.

En su veredicto, la acusación considera probado que el acusado, Jaume Badiella, agredió mortalmente a la víctima, Mònica Borràs, con quien había sido pareja, e incluso tenían un piso i un aparcamiento con trastero en propiedad en común, que en el momento de los hechos tenían alquilados. Esta relación de confianza hacía que la mujer no pudiese imaginar el ataque, por lo que apuntan a que el hombre habría buscado "deliberadamente" la situación de indefensión" de la víctima, añadiendo como prueba el relato del propio acusado de cómo, mientras la atacaba, la mujer se agachaba para protegerse con las manos.

En el informe forense también queda reflejado que el hombre no sufría ningún trastorno psicológico en el momento de los hechos. De la misma manera, se determina que era consciente de lo que hacía mientras agredía mortalmente a su expareja en el baño de casa.

No obstante, no se puede demostrar, según el jurado, que actuase para hacer daño de "forma inhumana", dado que el informe forense no permite determinar si la causa de la muerte son los tres cortes detectados en el cuello y las 11 contusiones localizadas al cogote, hechas, según las pruebas presentadas y el relato del propio acusado, con un hacha. 

Por otro lado, el jurado valora la poca voluntad de colaboración que el hombre ofreció, simulando que la mujer había desaparecido, poniendo impedimentos para dar el teléfono personal de la víctima a su hermano o para indicar a los agentes dónde había enterrado el cuerpo de la mujer.

Con la decisión del jurado, tanto la fiscalía como la abogada de la acusación han pedido la pena más alta tipificada para el delito de asesinato con el agravante de parentesco que se atribuye al hombre, de 20 años de prisión. De la misma manera, coinciden en pedir cinco años de libertad vigilada una vez que cumpla la pena de prisión fijada.

El fiscal ha puesto de manifiesto la manera de actuar del acusado, "incrementando de forma cruel" el dolor de la gente cercana a la víctima escondiendo qué había hecho con el cuerpo de la mujer. La acusación, además, ha solicitado las indemnizaciones por daños previstas. La defensa ha reclamado la pena mínima, fijada en 17 años de prisión.

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