La Seguridad Social avisa de los trabajadores que deberán hacerse autónomos obligatoriamente

Trabajador, Autónomo (foto de archivo).
Trabajador, Autónomo (foto de archivo).
ATA - Archivo
Trabajador, Autónomo (foto de archivo).

La Seguridad Social determina que un trabajador por cuenta propia o autónoma es aquel que "realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo", sin estar sujeto a un contrato de trabajo. En este sentido, una de las dudas que ha tratado de resolver recientemente el organismo público es cuándo hay que darse de alta como autónomo o autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

"Es obligatorio si planeas realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa y eres mayor de 18 años", advierte la Seguridad Social a través de un mensaje en la red social Twitter.

Estos son los trabajadores que están obligados

De esta manera, la legislación vigente solo establece dos excepciones en las que no es necesario darse de alta: para aquellos trabajadores autónomos que estén inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y para los que sean socios de sociedades de capital en relación con la administración del patrimonio.

Sin embargo, la mayoría de trabajadores por cuenta propia deben inscribirse y pagar la cuota mensual de autónomos para poder realizar su actividad económica:

  • Trabajadores mayores de 18 años que ejercen una actividad económica de forma habitual sin sujeción a un contrato.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • ​Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado,
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Las personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
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