El excalde de Sabadell Manuel Bustos tendrá que ingresar en prisión antes de un mes por el 'caso Mercurio'

  • La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la pena de 3 años por tráfico de influencias al retirar multas a familiares.
El hasta ahora alcalde de Sabadell, Manel Bustos, en el pleno durante el cual ha renunciado a su cargo.
El hasta ahora alcalde de Sabadell, Manel Bustos, en el pleno durante el cual ha renunciado a su cargo.
Lluís Vilaró / ACN
El hasta ahora alcalde de Sabadell, Manel Bustos, en el pleno durante el cual ha renunciado a su cargo.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la pena de tres años de prisión impuesta al exalcalde de Sabadell Manuel Bustos por su vinculación en el 'caso Mercurio'. El exprimer edil tendrá que ingresar en un centro penitenciario en el plazo máximo de un mes, una vez que se ha denegado la suspensión de la pena que había solicitado la defensa. 

Se condena, así, a Bustos como autor criminalmente responsable de dos delitos de tráfico de influencias y con la pena de 18 meses de prisión para cada uno de ellos, a una multa de 400 euros con cinco días de responsabilidad personal en caso de impago, y a una pena para cada uno de los delitos de 8 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de cargo público.

La sentencia se emitió en 2019, y a mediados de 2021 la ratificó el Tribunal Supremo. No obstante, la defensa pidió una suspensión que finalmente la Audiencia Nacional no ha considerado.

En el escrito se pone de manifiesto que la fiscalía y la plataforma Sabadell Lliure de Corrupció, que actúa como acusación popular, pidieron la ejecución de la pena, en el primer caso al considerar que Bustos se había beneficiado de su condición de alcalde, y en el segundo porque el exalcade ya había sido condenado por otra pieza del mismo caso, y todavía quedan diversas pendientes de juicio.

No obstante, el Ayuntamiento de Sabadell, que era acusación particular, no se pronunció al respecto. En el texto queda reflejado que no hubo consenso en la Junta de Portavoces celebrada en abril para abordar el posicionamiento unitario por la falta de acuerdo entre las formaciones que la configuran, y donde PSC, Ciutadans y Podem no consideraban que se hubiese de pedir el cumplimiento íntegro de la pena.

Ahora la Audiencia considera que las medidas solicitadas por la defensa no son determinantes para evitar la entrada a prisión, concretamente que Bustos es padre de tres hijos, uno de ellos menor, y que uno de ellos tiene una discapacidad. También aporta que las cargas económicas de la familia se verían afectadas con la entrada a prisión, unos argumentos que no se consideran excepcionales para recibir un trato diferente.

La defensa, además, esgrimía que la naturaleza de los hechos investigados tenían "escasa gravedad" y que tuvo "carácter episódico", además de considerar que no se trataba de un caso de corrupción política porque se trataba de la retirada de únicamente dos multas. "No podemos dejar de abordar el tema de la prevención especial en este tipo de delitos", se apunta en la interlocutoria. Se destaca, paralelamente, que Bustos hizo un curso de Transparencia y Anticorrupción en la Gestión Pública en 2017, condición para suspender la sentencia de la pieza centrada en la manipulación de la elección de un cargo de Montcada i Reixac, y que además abonó los importes correspondientes a la responsabilidad civil.

No obstante, al considerar que no hay circunstancias de tipo excepcional previstas en el artículo 80.3 del Código Penal que justifiquen una suspensión del ingreso en prisión, se deniega la petición de la defensa y se da un margen de un mes a partir del 16 de diciembre de 2021 por el ingreso del exalcalde en un centro penitenciario. Se da de plazo tres días, pero, porque las partes puedan interponer un recurso de súplica.

El exjefe de la Policía Municipal, inhabilitado

En lo referente al exjefe de la Policía Municipal, Josep Miquel Duran, se le condena a una pena de tres años y seis meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el trabajo o el cargo público como autor responsable de prevaricación administrativa por el delito de tráfico de influencias. No obstante, lo absuelve del delito de malversación de caudales públicos del que se le acusaba.

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