La ayuda de Madrid a madres jóvenes se dará a partir del 1 de enero a quienes cumplan los requisitos desde esa fecha

  • Podrán optar a ella las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, las que hayan tenido un hijo a partir de esa fecha o las personas que hayan adoptado a un menor también desde ese día.
Imagen de recurso de una guardería.
Imagen de recurso de una guardería.
GTRES
Imagen de recurso de una guardería.

Las ayudas a la maternidad para menores de 30 años que tengan una residencia de al menos 10 años en la Comunidad de Madrid ya tienen fecha: se podrán pedir desde el próximo 1 de enero. Así lo ha anunciado este jueves la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa, que ha explicado que el Consejo de Gobierno, celebrado excepcionalmente en el edificio de la Asamblea, ha dado luz verde a las normas reguladoras y al procedimiento de concesión directa de estas ayudas. 

Las solicitudes se podrán tramitar de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o de forma presencial, en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica. Las subvenciones tendrán una cuantía total de 14.500 euros por beneficiaria. Se darán a razón de 500 mensuales desde el quinto mes de embarazo (semana 21 de gestación) y hasta que el bebé cumpla dos años.

"Hay una situación difícil en España a nivel demográfico y esta ayuda va a servir para que nazcan más niños en la Comunidad de Madrid", ha destacado Dancausa. La responsable autonómica ha explicado que las estimaciones iniciales del Gobierno apuntan que podrán acogerse a estas ayudas unas 3.000 personas a lo largo de 2022.

Los requisitos

Son varios los requisitos a tener en cuenta para optar a la convocatoria. En primer lugar, la edad: podrán optar a estas ayudas las mujeres menores de 30 años que, a día 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes. También las madres que hayan tenido un hijo a partir de esa fecha y las personas que hayan adoptado a un menor, sea cual sea su edad, podrán acogerse a la convocatoria de ayudas, siempre que el adoptante o adoptantes que figuren en los registros tengan menos de 30 años en el momento de la solicitud. 

Otra exigencia de la convocatoria es la que atiende al empadronamiento. Para adoptar a las ayudas, las solicitantes deben tener al menos 10 años de residencia ininterrumpida en la Comunidad de Madrid. También deberán residir en la región durante el periodo de abono, según han precisado desde el Ejecutivo regional.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena con una serie de condicionantes. La beneficiaria no puede superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

¿Desde cuándo se cobrarán las ayudas?

Una vez que sea registrada la solicitud, esta será estudiada por los servicios técnicos de la Comunidad. El tiempo máximo para resolver el expediente será de tres meses. Si hay algún defecto en la presentación de la petición, o falta algún documento, la Administración avisará al solicitante para que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días, que es el que normalmente otorga la legislación en esta materia.

Si la Comunidad reconoce el derecho a recibir esta prestación, el derecho a la misma se reconocerá desde el momento en el que fue presentada y no en el momento que sea aprobada, según ha destacado la consejera. Los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia a la cuenta de los beneficiarios. 

El presupuesto inicial para dotar estas ayudas durante 2022 es de 20 millones de euros, cantidad que se podrá ampliar en función del número de peticiones que se tramiten favorablemente para que todas las personas que cumplan los requisitos puedan recibirla. "Ninguna ayuda va a dejar de darse si se tiene derecho a ella", ha asegurado la consejera de Familia, Juventud y Política Social. 

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