Un juez avala un 'aprobado general' a policías que suspendieron: "Repetir el examen en pandemia era un riesgo"

  • El director de la Escuela Nacional de Policía ordenó a los profesores aprobar a alumnos que habían sacado al menos un 4.
  • El juez rechaza que tenga responsabilidades penales y niega que su conducta merezca un "reproche".
  • Tampoco procesa al jefe de estudios, que validó las notas de los alumnos suspensos pese a que un profesor se negó.
Academia Nacional de Policia de Ávila.
Academia Nacional de Policia de Ávila.
Europa Press
Academia Nacional de Policia de Ávila.

Ni falsedad documental, ni prevaricación administrativa, ni coacciones. El director de la Escuela Nacional de Policía de Ávila, donde se forman 2.900 futuros agentes, no cometió ningún delito pese a que ordenó al claustro de profesores aprobar a los alumnos que suspendieron con más de un 4 uno de los exámenes necesarios para que los aspirantes juren bandera. Así lo ha dictado el Juzgado de Instrucción número 1 de Ávila, que rechazó condenarle por dichos tipos penales. Es más, avaló su actuación sentenciando que no merecía "reproche" porque lo ordenó para que no tuvieran que repetir el examen, lo que, con la pandemia, hubiera supuesto "un riesgo para la salud".

Según el auto de 13 de octubre al que ha tenido acceso 20Minutos, el Juzgado acordó el sobreseimiento de la investigación, que fue abierta tras la querella presentada por uno de los profesores contra el director y contra el jefe de estudios del centro. El docente explicó que su superior le ordenó, a él y a sus compañeros, aprobar a aquellos alumnos que hubieran obtenido una nota de entre un 4 y un 4,99 en uno de los exámenes que se realizan en la escuela y que tuvo lugar el 10 de julio de 2020. Fuentes policiales explican que, tras aprobar la oposición, los aspirantes deben superar todos los controles de la escuela para poder jurar bandera y coger destino como funcionario. La justificación para aprobar a los candidatos que habían suspendido fue que llevaban meses sin dar clases presenciales (se habían suspendido en marzo) y que las últimas las habían dado de manera telemática. El profesor querellante se negó a cambiar las calificaciones y llegó a redactar un informe en el que dejó constancia de lo ocurrido. 

Siempre según la querella, una semana después de realizar el examen, el director se reunió con el claustro al completo para insistir en su petición de que tuvieran flexibilidad a la hora de poner las calificaciones a los alumnos pese a que el examen era tipo test, con lo que no hay margen para interpretar si una respuesta es o no correcta. El docente se volvió a negar y, a finales de mes, suspendió a los cinco aspirantes que no aprobaron. Sin embargo, cuando tuvo lugar la recuperación de septiembre, ninguno de ellos se presentó, y el profesor comprobó que alguien había modificado las notas para aprobarles. Ese "alguien" fue el "jefe del departamento", tal y como aseguró el centro en el expediente disciplinario que se le abrió al profesor tras negarse a seguir las órdenes del director "aduciendo argumentos inconsistentes".

Tras ese hecho, el profesor decidió querellarse. El día del juicio, su abogado, Antonio Suárez-Valdés, señaló que las irregularidades podrían haber afectado no solo a cinco alumnos, sino a alrededor de 1.200 "con posibles notas insuficientes en algún parcial". Los profesores que testificaron corroboraron la decisión de aprobar a alumnos suspensos, que finalmente no ha tenido consecuencias penales.

Según el juez, el director adoptó la medida "con el único fin de reducir el número de alumnos que tuvieran que repetir la prueba, evitando con ello que dicha prueba debiera realizarse de forma presencial, con el riesgo para la salud que ello hubiera supuesto”. El magistrado expuso que la situación era "muy excepcional" y, amparándose en sentencias del Tribunal Supremo, aseguró que para que los hechos denunciados sean delito tendrían que haberse tomado "a sabiendas de su ilegalidad", que debe ser "evidente, patente y flagrante". A su juicio, ninguna de estas características se dio en el caso, "que podría discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no en la penal".

Rechazó también el magistrado que el director cometiese el delito de falsedad documental, pues cambiar la nota "no supone ninguna falsificación": "Las notas reales constan en los exámenes, por lo que su codificación como 5 no se corresponde con un dolo de falsear, sino de ejecutar la decisión de aprobar a aquellos alumnos que hubieran obtenido entre 4 y 4,99 de puntuación".

El juez concluyó que el director no tomó la decisión "a sabiendas" de su supuesta ilegalidad, "sino todo lo contrario". Por ello, dijo que su conducta no merecía "reproche", llegando incluso a alabar que lo hiciera "en el uso de las competencias inherentes a su cargo" y "para evitar un mal mayor". Tampoco el magistrado ve indicios suficientes para condenar al jefe de estudios, argumentando que se limitó a comunicar al resto de profesores la decisión del director y que validó las notas de los alumnos suspensos por la misma.

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