Entra en vigor en Cataluña la ampliación del aforo del ocio nocturno al 80% y al 100% en gimnasios

La discoteca Shôko de Barcelona, esta pasada noche.
La discoteca Shôko de Barcelona, esta pasada noche.
ACN
La discoteca Shôko de Barcelona, esta pasada noche.

El aforo al ocio nocturno en Cataluña se amplía al 80% desde este viernes y el de los gimnasios llega al 100%. Así lo concreta la nueva resolución de medidas para contener la pandemia de la Covid que publica este viernes el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (Dogc).

La resolución concreta que los espacios deportivos que puedan reunir a más de 10.000 personas deberán adoptar "medidas preventivas especiales".

El límite de aforo del 80% en el ocio nocturno se aplicará también a las "actividades musicales recreativas" asimilables, además de a conciertos y festivales con público de pie y posibilidad de baile.

En estas actividades sigue exigiéndose el certificado Covid, que acredita que el usuario está vacunado, que ha pasado la enfermedad en los últimos seis meses o que se ha hecho un test que ha dado negativo.

La resolución tiene una vigencia de 15 días y mantiene otras restricciones, como la obligación de llevar mascarilla en el interior, y la recomendación de no reunirse con más de 10 personas, salvo convivientes.

Informe sanitario

Las medidas de la resolución se apoyan en un informe de la Agència de Salut Pública de Catalunya que destaca que la incidencia de casos es estable en la comunidad autónoma, aunque "se observa en esta última semana una ralentización y frenada de la bajada" de contagios.

Catalunya está en fase de alerta 1 sobre 4, lo que supone una valoración de riesgo bajo con "una transmisión comunitaria limitada", con una disminución de pacientes Covid en los hospitales -tanto en camas convencionales como en las de unidades de críticos-.

La Justicia avala prorrogar el pasaporte covid en las discotecas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha autorizado prorrogar la exigencia del pasaporte covid para entrar en discotecas y festivales musicales, al entender que es una medida necesaria para atajar la propagación del virus en aglomeraciones.

En un auto, la sala contenciosa del Alto Tribunal catalán da luz verde a la propuesta del Govern de que se exija el pasaporte covid para acceder a locales de ocio nocturno, así como a festivales de música o actividades de fiestas populares que se celebren de pie y en interiores.

El TSJC ratificó hace quince días -la víspera de que se reabriera el ocio nocturno- la exigencia del pasaporte covid para acceder a discotecas o bares musicales, lo que obliga a presentar el certificado que acredita la pauta de vacunación completa o una PCR negativa.

La semana pasada, el Govern levantó la mayoría de restricciones a las actividades culturales, deportivas y a la hostelería y, al mismo tiempo, acordó exigir el pasaporte covid para acceder a festivales de música o conciertos que se celebren a pie o interiores, las mismas condiciones que regulan el acceso al ocio nocturno.

Para el TSJC, las medidas acordadas restringen derechos fundamentales pero son "idóneas para la lucha contra la propagación del virus, en un entorno en el que la actitud jovial, la aglomeración de personas, asociado a la interacción social, dificultad de mantener la distancia social con mascarilla... puede generar un mayor riesgo de contagio".

También son "necesarias", añade el Alto Tribunal, "dada la incidencia que aún se mantiene en Cataluña" y ante el riesgo de que en el interior de la discotecas puedan producirse "situaciones de superpropagación".

Y el TSJC las considera proporcionales "teniendo en cuenta que suponen la posibilidad de reapertura y restauración de muchas actividades que habían quedado paralizadas o suspendidas" y que es preciso ponderar "la mínima restricción de derechos que supone la muestra de la documentación exigida y la protección de bienes jurídicos como la salud individual, colectiva y la vida".

En su petición de autorización, el Govern argumentó la necesidad del pasaporte covid para introducir una "capa de seguridad adicional en una actividad donde las interacciones son más intensas y de mayor riesgo y a la vez forman parte intrínseca de la propia actividad" que se desarrolla en esos locales.

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