Así consta en la Orden de 4 de octubre de la Consejería de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este lunes, día 11, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2021 y las de apertura del ejercicio 2022, en relación con la contabilidad de gastos públicos.
No obstante y según consta en esta Orden recogida por Europa Press, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de loscentros educativos concertados podrán validarse por las intervenciones delegadas hasta el 10 de diciembre.
Según explica el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2021 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Con este objeto, a propuesta de la Intervención General y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, el consejero ha dispuesto el 30 de noviembre como el último día para satisfacer los pagos a justificar.
Por su parte, los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2021 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 16 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha límite, el 14 de diciembre.
En el caso de los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2021 no incluidas en la nómina ordinaria mensual deberán intervenirse y validarse como fecha límite el 20 de diciembre.
La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2021 y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan deberán tener entrada en las intervenciones delegadas antes del día 18 de diciembre de 2021, debiendo ser intervenidos y validados, como fecha límite, el día 28 y hacerse efectivos hasta el día 30 de dicho mes.
Y el 30 de diciembre será el último día del ejercicio de 2021 en el que se podrán satisfacer libramientos por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales.
Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración General, a sus organismos autónomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.
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