Qué es el IBI de una casa o piso: ¿cómo se calcula? ¿Cuándo se paga? ¿Quién está exento?

Es habitual que a partir de un cierto momento del contrato el propietario intente hacer pagar al inquilino gastos como el de la comunidad o el IBI. Una práctica ilegal a la que el arrendatario puede negarse.
Calcular los impuestos.
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Es habitual que a partir de un cierto momento del contrato el propietario intente hacer pagar al inquilino gastos como el de la comunidad o el IBI. Una práctica ilegal a la que el arrendatario puede negarse.

El conocido como IBI es un impuesto de carácter obligatorio y de titularidad municipal, lo que quiere decir que son los ayuntamientos los que regulan su pago, que grava el valor de los bienes inmuebles. 

Concretamente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) lo tienen que pagar aquellas personas físicas que sean titulares de alguno de estos derechos en relación a bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

Por tanto, si una persona es titular de alguno de estos derechos, está obligada al pago del IBI, tal y como se indica desde el portal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid

¿Cómo se calcula este impuesto? ¿Cuándo pagarlo?

Aunque el IBI sea un impuesto regulado por cada ayuntamiento, es de gestión compartida con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. Así, es el Catastro Inmobiliario quien fija el valor catastral, que es la base imponible del impuesto. 

Por tanto, el cálculo de la cuota a pagar de este impuesto, se hace mediante la aplicación del tipo de gravamen (porcentaje) a la base liquidable, una cifra que varía dependiendo de si se trata de bienes urbanos, rústicos o de características especiales.

Concretamente, el valor catastral viene dado por el valor del suelo, la ubicación del inmueble y lo único que hay que hacer es aplicar a la base liquidable, que es la base imponible con las posibles reducciones ya restadas, el tipo impositivo que marque el Ayuntamiento. 

Normalmente, este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que están obligadas al pago las personas que sean titulares del inmueble en esa fecha. Sin embargo, la cuota a abonar se debe pagar durante el período voluntario de pago, dentro de los plazos que marque el Ayuntamiento. 

Bienes inmuebles exentos

En algunas ocasiones, puede suceder que no haya que pagar el IBI, ya que el inmueble cumple unos requisitos para quedar exento. El el caso de los bienes inmuebles que: 

  • Sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • También están exentos los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
  • Los bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, con los requisitos que marca la norma.

Por otro lado, hay otros inmuebles que pueden quedar exentos de pagar el IBI, pero no se reconoce por oficio como los anteriores casos, por lo que deberán presentar una solicitud previa y, una vez concedida la exención, tendrá validez a partir del siguiente año. Son: 

  • Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural con los que requisitos que marca la ley y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas.
  • La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas.

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