Condenado a 1 mes y 15 días de prisión por atentado a la autoridad el diputado de Podemos Alberto Rodríguez

  • El TS argumenta que la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado.
  • Dos de los siete jueces del tribunal emiten un voto particular a favor de la absolución por dudas sobre la autoría.
  • Rodríguez recurrirá a Estrasburgo su condena por atentado a un agente ante "el descrédito de la justicia española".
Alberto Rodríguez (Podemos) asegura que se le juzga por un "montaje" y no por una agresión a un agente
Alberto Rodríguez aseguró que se le juzga por un "montaje" y no por una agresión.
EFE
Alberto Rodríguez (Podemos) asegura que se le juzga por un "montaje" y no por una agresión a un agente
Alberto Rodríguez aseguró que se le juzga por un "montaje" y no por una agresión.
EP

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros). La sentencia, además, acarrea la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo de Rodríguez, es decir, de su derecho a ser elegido para cargos públicos.

No ha sido, en cambio, expresamente inhabilitado para el ejercicio del cargo público, pena que sólo se puede imponer si la condena de prisión supera los diez meses.

Sin embargo, la ley electoral establece que son inelegibles los condenados a prisión en sentencia firme –como sucede en este caso– y la doctrina del Tribunal Supremo abre la puerta a que se aplique dicha inelegibilidad de forma retroactiva, lo que conllevaría la pérdida del escaño, por lo que previsiblemente tendrán que pronunciarse al respecto la Junta Electoral Central –a quien el Supremo ha trasladado la sentencia para que se pronuncie– y el Congreso.

Por el contrario, las fuentes consultadas de Unidas Podemos argumentan que, como "la sentencia sustituye la prisión por multa", eso "no puede implicar inhabilitación absoluta" en ningún caso, toda vez además que esa sanción "no ha sido impuesta por el Tribunal Supremo".

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. Añade el relato de hechos que, sobre las 11,00 horas de la mañana, tras el vallado colocado como protección en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que “comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado Ministro”.

“En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros”, señala la sentencia, que indica que ello motivó que una unidad policial procediera "a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva”.

El relato añade que “en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº 92.025.

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.

Añade que “tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”.

"La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones”, agrega el fallo.

La sentencia considera que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad. “Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

En cuanto a la individualización de la pena, la sentencia explica que la Fiscalía proponía rebajar en un grado la misma al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. El Supremo, sin embargo, estima que el resultado de la aplicación de esa atenuante debe ser una mayor rebaja de la pena, en dos grados, al no estar justificada la extensión de la duración total de la causa –de 7 años desde que ocurrieron los hechos-- careciendo la misma de cualquier complejidad.

Votos discrepantes

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, 2 de los 7 que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está “muy lejos” de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Los dos magistrados discrepantes indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. 

“Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento”.

Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. “Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión”, subrayan los magistrados en su voto.

Rodriguez recurrirá a Estrasburgo

El diputado ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante "el descrédito de la justicia española". En un tuit tras hacerse pública la sentencia, Rodríguez ha indicado que la condena ha sido "sin ninguna prueba objetiva", en referencia a que ha prevalecido la palabra del policía, y ha destacado también que se ha dictado "con dos votos particulares demoledores en contra".

Fuentes consultadas por Unidas Podemos consideran "de especial relevancia" precisamente que dos magistrados hayan "interpuesto un voto particular al considerar que la condena debería ser absolutoria". En este voto particular, ambos jueces muestran su "radical" discrepancia con la sentencia porque solo existe "una prueba de cargo única" para condenar a Rodríguez. "Creemos que las grabaciones aportadas por la defensa ningún rendimiento probatorio permiten obtener respecto de la autoría de los hechos, aunque solo fuera porque las mismas [...] no permiten situar en el tiempo los sucesos que reflejan".

"El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor. Nos vemos en el TEDH", ha añadido el diputado de Podemos. También ha apuntado una reflexión: "Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto".

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