La sentencia, con fecha de 6 de septiembre de 2021, señala que el varón que contaba con pasaporte en vigor, tenía con una tarjeta de embarque para viajar desde Las Palmas de Gran Canaria a Barcelona el día 11 de diciembre de 2020.
Posteriormente, el 8 de marzo de 2021, adquirió billete para trasladarse desde Gran Canaria a Fuerteventura por vía marítima y, días antes, el 3 de marzo de 2021, presentó ante la Administración su manifestación de voluntad de solicitar protección internacional.
Por su parte, la intención de viajar a Barcelona se produjo en unas fechas en las que estaba vigente el Estado de Alarma aprobado por Real Decreto 926/2000, de 25 de octubre, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tenía decretado el cierre perimetral.
En este sentido, el varón no se encontraba en ninguna de las excepciones del artículo 6 de dicho Real Decreto, ni en la fecha del primer intento de viajar a Barcelona (el 11 de diciembre de 2020) ni en el segundo intento, vía Fuerteventura.
Por ello, el impedimento para tomar el vuelo fue fruto de un control que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación a personas y no a grupos raciales, sin que exista ninguna discriminación entre nacionales o extranjeros, siendo dichas fechas anteriores a aquella en la que solicitó protección internacional.
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