Me deben una deuda, ¿qué opciones tengo para recuperar el dinero?

  • La vía amistosa es la forma más directa de saldar una deuda antes de optar por ir a juicio.
Imagen de recurso de varios billetes de 500 euros.
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GTRES
Imagen de recurso de varios billetes de 500 euros.

Cobrar una deuda puede ser un vía crucis para la persona a la que se le debe dinero: el deudor no tiene solvencia económica para devolver lo que le han prestado o se niega a hacerlo. Es entonces cuando toca explorar los caminos para recuperar esa parte del patrimonio personal. El proceso será más o menos largo según la vía escogida.

La vía extrajudicial, también llamada amistosa, es la primera parada. “Con la vía amistosa se resuelven gran parte de las deudas”, explica a Finect Íñigo Sánchez del Campo, socio del Despacho Thomás de Carranza Abogados. Por este tipo de acuerdo las dos partes negocian la fórmula por la que se devolverá todo el dinero.

"Con la vía amistosa se resuelven gran parte de las deudas”

La reclamación extrajudicial pretende recobrar el dinero que se reclama a otra persona y, subsidiariamente, si no se hace efectivo al menos recopilar información y documentación que ayude al demandante en su reclamación judicial. “La mayoría de las deudas nacen por malas relaciones”, asegura Sánchez del Campo.

Vía judicial

Cuando esa mala relación resulta infranqueable, las cosas se tuercen y la vía judicial se convierte en la última esperanza a la que agarrarse, pero el proceso puede alargarse mucho en el tiempo y exige paciencia. Los expertos señalan que no hay una cantidad mínima por la que es conveniente ir a los tribunales: “No hay un importe, hay un orgullo propio”, valora Sánchez del Campo. Por ello, el demandante debe pensar en su bolsillo y valorar si le conviene reclamar ese impago.

En todo caso, la primera parada de la vía judicial, llamada procedimiento monitorio, “no tiene ningún coste, no necesitas abogado, procurador e incluso los juzgados tienen un formulario que rellenas y el propio juzgado reclama al deudor,” apunta María García Aguado, asociada también de Thomás de Carranza. El éxito del afectado dependerá en gran parte de su capacidad para demostrar con pruebas que otra persona le debe dinero.

Un documento escrito es el mayor aval para el demandante. Cuando es una deuda de tipo comercial, el documento puede ser un albarán donde figure el importe prestado o condiciones como los plazos de devolución. Si es una deuda entre particulares, las fuentes consultadas recomiendan que figure por escrito de alguna forma, como una transferencia bancaria. Otra manera de probar la deuda es tener un testigo de nuestra parte, aunque resulta menos sólida y se basa en la máxima de ‘mi palabra contra la tuya’.

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Tiempos de reclamación

El proceso monitorio es la parte más amable de la vía judicial, pero muchas veces no soluciona el conflicto del dinero. “Muchos deudores pagan, otros no contestan y entonces el juez da por cierto que se reclame ese dinero”, explica Sánchez del Campo, que adelanta el siguiente paso: el procedimiento judicial ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, donde los plazos se alargan más.

"Muchos deudores pagan, otros no contestan y entonces el juez da por cierto que se reclame ese dinero"

Para procedimientos verbales en los que las cantidades reclamadas están por debajo de los 6.000 euros es de alrededor de año y medio. Los casos en los que el dinero pedido supera esos 6.000 euros y el procedimiento debe ser ordinario, el plazo de resolución supera los 2 años. Pero, ¿qué sucede cuando al demandante se le da la razón y el deudor no entrega el importe? ¿Qué alternativas hay para recuperar el dinero? Al deudor, ahora con una sentencia de condena, se le puede ejecutar, es decir, deberá responder con su patrimonio personal.

A estas alturas, un juzgado podrá ordenar el embargo de los bienes del deudor después de conseguir un informe del patrimonio de esa persona. Sin embargo, no es una solución inmediata para el damnificado y, además, tiene costes. “El embargo cuesta dinero y, al ser un acto inscribible en los Registros de la Propiedad, hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma que corresponda”, explica Sánchez del Campo.

¿Las deudas prescriben?

Una pregunta que ronda a las personas afectadas por impagos de deuda es cuánto tiempo tienen para recuperar el dinero. Las deudas prescriben y como norma general la cuenta atrás es de 15 años.

Sin embargo, como indica García Aguado, este plazo puede menguar mucho según la naturaleza y fecha de la deuda, hasta verse reducido a 5 años para deudas recientes desde la reforma del Código Civil en 2015. Por ello, dejarse asesorar en cuestiones financieras por profesionales, como los de la red de asesores de Finect, es una opción para ir sobre seguro.

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