El objetivo es paliar la carencia de estos profesionales, imprescindibles para la prestación de la asistencia sanitaria, provocada por el incremento del número de efectivos que ha debido incorporar este organismo como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
La actividad en los centros concertados sólo podrá prestarse a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Para la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no podrá afectar a la jornada de trabajo que el interesado deba prestar en el SMS.
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