Un hombre pierde la herencia de su difunta esposa al rehacer su vida con otra mujer

  • El testamento incluía una cláusula: el marido quedaría desheredado si contraía segundas nupcias
Si el testamento no incluye herederozo forzoso se ve afectado el reparto de la herencia.
Un abogado sella un testamento en una imagen de archivo.
LA INFORMACIÓN
Si el testamento no incluye herederozo forzoso se ve afectado el reparto de la herencia.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado la condición de heredero a un hombre que incumplió la última voluntad de su esposa: no debía irse con otra mujer. La difunta esposa firmó su testamento ante notario en el año 1975, veinte años antes de que se produjese su fallecimiento, y añadió una cláusula en virtud de la cual su marido quedaría desheredado si contraía segundas nupcias. 

Tal como revela el fallo de la sentencia, el 27 de agosto de 1975, la mujer instituyó a su esposo como heredero ante notario. En el documento oficial, dejaba claro que lo hacía a condición de que su marido no contrajera "segundas nupcias", y que, en el caso de que se volviese a casar, quedaría "sin efecto la institución hecha a su favor". En consecuencia, él quedaría desheredado. La mujer falleció sin descendencia el 11 de junio de 1996 y su viudo recibió su correspondiente herencia.  

Fue la hermana de la difunta quien, tras años en los que vio al que fuera su cuñado compartir su vida con otra mujer, decidió denunciarlo para que tuviese que restituir los bienes heredados. Al respecto, el viudo negó esta relación sentimental, y alegaba que habitualmente acompañaba a la mujer y la cuidaba durante su enfermedad, que se prolongó varios años, con el objetivo de justificar la convivencia de ambos. Además, también aludió al parentesco entre ambos -según él eran primos-, pero no se ha probado, según el documento judicial. 

Escribió "esposo" en la esquela

Además, el viudo llegó a alegar que en la esquela de su segunda pareja puso "esposo" porque "le parecía muy frío poner primo y que lo más cercano a la fallecida que se le ocurrió fue esposo", explica el fallo, que no da credibilidad a esta versión.

Lo que relata la sentencia -que no es firme y puede ser apelada-, es que "las pruebas practicadas en el juicio, tanto de carácter documental como testifical, acreditan la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años" entre el viudo y su segunda mujer, "así como el hecho de que han llevado una vida en común y han convivido en el mismo hogar, hasta el fallecimiento de ésta, el 27 de septiembre de 2016".

Y, aunque él declarase que no existiese un vínculo legal entre ambos, es decir, que no se habían casado -lo que implica que no contrajo segundas nupcias-, el juez considera probada "la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia, existente entre ambos, más allá del afecto vinculado a la amistad o el parentesco, y de la dedicación al cuidado del otro por razones de enfermedad", tal y como alegaba el viudo para no perder sus bienes heredados, de forma que presumiblemente "formaban una pareja estable semejante al matrimonio".

Dada esta resolución, más de veinte años después de su fallecimiento, el viudo deberá restituir estos bienes que heredó, pasando a ser herederos los hermanos de la fallecida en 1996. 

20minutos

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