El Ministerio Fiscal sostiene que, el 20 de marzo de 2016, aproximadamente a las 07,20 horas, el acusado, nacido en 1994, conducía tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psico-motrices. Al llegar a las calles de Taramundi, y al darse cuenta de que iba en dirección contraria a la deseada, hizo un giro en redondo y, debido a su estado ebrio, no se percató de la presencia de la víctima en la acera.
Así, el acusado la atropelló y le causó rotura de los ligamentos de las dos rodillas y policontusiones. Tardó en curar, tras dos intervenciones quirúrgicas, 1.099 días, de los cuales 4 fueron de internamiento hospitalario. Le quedaron secuelas.
Posteriormente, el acusado volcó con su vehículo. Tras someterse al test de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,68 miligramos de alcohol por aire espirado a las 10.37 horas y 0,72 miligramos a las 10.54 horas.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1-1º, en concurso con un delito de conducción alcohólica del 379.2, a penar según las reglas del artículo 382. Y solicita que se condene al acusado a la pena de multa de 12 meses, a razón de 10 euros diarios, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2 años.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado, y por él como responsable civil directo la compañía de seguros, indemnice a la víctima con 68.440 euros por las lesiones y con 30.000 por las secuelas, siendo responsable civil subsidiario el propietario de vehículo.
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