El proyecto, presentado en 2017, fue aprobado y pasó a formar parte del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Administración del Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA nº 297 de 27 de diciembre de 2017).
En concreto, la Junta de Gobierno ha acordado aprobar la presentación oficial de solicitud de la ayuda para ejecutar el vivero de empresas mencionado, así como el borrador del convenio de colaboración trasladado desde el Principado a efectos de iniciar los trámites oportunos para su celebración entre ambas administraciones.
El citado convenio tiene por objeto desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con un coste global de 1.500.000 euros, financiado al 100 por ciento por el IDEPA, correspondiendo al Principado de Asturias una aportación propia del 25 por ciento de la inversión, 375.000 euros, y el 75 por ciento restante, 1.125.000 euros, con fondos provenientes de la Administración del Estado a través del Instituto para la Transición Justa.
La subvención se abonará en tres plazos conforme a la ejecución del proyecto (25% año 2021; 50% año 2022; 25% año 2023). El proyecto deberá estar ejecutado antes del 30 de septiembre de 2023 y su justificación económica antes del 31 de diciembre de dicho año.
AMPLIACIÓN DEL CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA
Por otro lado, la Junta de Gobierno ha autorizado la cesión directa y gratuita, por un plazo de 99 años, del derecho de superficie sobre una parcela municipal sita en Santa Olaya, a favor del Club Natación Santa Olaya.
El objeto de la cesión es ampliar y remodelar sus instalaciones deportivas. Se plantea que el edificio que se construya permita la ampliación de la actividad deportiva que pueda destinarse a socios y no socios, y resto de actividades que se pretenden, entre otros, actividades de formación y perfeccionamiento.
El plazo máximo fijado para el inicio de la construcción del inmueble será de cinco años, debiendo iniciar su actividad en el plazo máximo de ocho años, contados desde la firma de la escritura pública de constitución del derecho de superficie, con la obligatoriedad de mantener el destino durante todo el periodo del derecho.
Si la parcela no fuera destinada al uso señalado en los plazos fijados, o dejare de serlo durante todo el plazo de duración del derecho, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo automática y gratuitamente los terrenos con todas sus pertenencias y accesiones a la propiedad del Ayuntamiento de Gijón.
Asimismo, se someterá el expediente a información pública por plazo de veinte días, considerándose firme el presente Acuerdo y aprobado el Convenio de cesión en el supuesto de no formularse alegaciones.
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