Condenado en Cáceres a 12 meses de multa por homicidio por imprudencia menos grave en accidente de tráfico

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a un varón a doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, como autor criminalmente responsable de un delito leve de homicidio causado por imprudencia menos grave en un accidente de tráfico registrado en noviembre de 2018 en Cáceres.

La sentencia, recogida por Europa Press, establece una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de doce meses, así como al pago de las costas procesales.

Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres para ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial cacereña, en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

HECHOS PROBADOS

La sentencia condenatoria considera hechos probados que, en torno a las 9,30 horas, del 20 de noviembre de 2018, mientras el acusado conducía como único ocupante un camión por la calle Valdés de Cáceres se produjo un atropello a un peatón.

El condenado estaba realizando tareas de transporte de grava para una obra que se estaba ejecutando en una vivienda situada en el número 7 de dicha calle, cuando se produjo el atropello a un hombre que, enese mismo momento, transitaba a pie aproximadamente por el centro de dicha calzada.

Según se recoge en la sentencia, el siniestro se produjo a consecuencia, principalmente, de la falta de adopción por el indicado encartado de la precaución que la ejecución de la maniobra demarcha atrás que estaba acometiendo, como única viable para salir de la calle, de un solo sentido, le era exigible, en atención a lo angosto delespacio libre que quedaba entre el camión y las márgenes por ambos lados de la calle y, sobre todo, lo ocluido de la visión trasera del camión por efecto de la carga de arena que transportaba.

Una cautela que, en concreto, debía haber consistido ya en aperase del vehículo para apercibirse de la falta de riesgo de la maniobrahacia terceros o ya del auxilio, para esos mismos fines, de una tercera persona, ninguna de cuyas pautas resultó observada por su parte.

"Y, sólo de forma secundaria, de las deficiencias auditivas y, sobre todo, visuales, que padecía el referido peatón y que le impidieron apercibirse tempestivamente tanto de la presencia, como del avance del camión hacia su posición, en orden a evitar el fatal desenlace", se indica en la sentencia.

Como consecuencia del atropello descrito se produjo el fallecimiento del peatón a causa del padecimiento de un grave cuadro de politraumatismos, al que siguió un shock hipovolémico, una reagudización de una insuficiencia renal crónica y una neumonía nosocomial tardía.

Así como un cuadro de hipertensión intraabdominal, derrame pleural izquierdo con ateléctasia comprensiva secundaria y pancreatitis aguda no edematosa que hicieron que, pese a su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital San Pedro de Alcántara, finalmente, nada pudiera hacerse por salvarle la vida, que perdió el 11 de diciembre de 2018.

El finado, quien contaba con 74 años de edad, tenía reconocida una pensión de jubilación por gran invalidez de 1.183,40 euros al mes, en 14 pagas al año, que constituían los únicos ingresos de la unidad familiar.

Además, estaba casado y ambos convivían en el domicilio familiar con su hijo común, quien, junto con su madre, dependían económicamente del fallecido.

Además este último tenía otros cinco hijos de dos relaciones anteriores, con ninguno de los cuales convivía y que no dependían económicamente de él; así como tres hermanos, también sin convivencia ni dependencia económica del mismo.

En fecha 2 de mayo de 2019, la aseguradora 'Mapfre' realizó "ofertamotivada" a los perjudicados y consignó judicialmente a favor de los mismos determinadas cantidades que fueron entregadas a partir del 7 demayo de 2019.

Los gastos de sepelio y de desplazamiento al hospital, ascendieron,respectivamente, a 3.783,17 euros y a 79,77 euros, y fueron sufragados por la viuda.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento