Qué se podrá hacer y que no en Madrid a partir de mañana, domingo 9 de mayo

El avance del virus en el País Vasco continua imparable. Según sus propios datos ya han llegado a los 531 casos de incidencia, con 1.013 contagios notificados hoy, record en esta cuarta ola. Máxima preocupación en localidades guipuzcoanas como Oñati o Zarauz, donde la incidencia sigue disparada. Hasta 9 comunidades se mantienen en riesgo extremo, con Madrid y Navarra además sufriendo en sus UCIS. Una pandemia desigual que también permite levantar las restricciones. Cataluña abre los cierres entre provincias y la hostelería en los centros comerciales y Bachiller vuelve a las aulas. Y Valencia, la de menos incidencia de España, piensa en dar un respiro a unos hosteleros indignados que piden más tiempo y más trabajo. Esta tarde se sabrá si ha llegado la hora.
Restricciones en la Comunidad de Madrid.
El avance del virus en el País Vasco continua imparable. Según sus propios datos ya han llegado a los 531 casos de incidencia, con 1.013 contagios notificados hoy, record en esta cuarta ola. Máxima preocupación en localidades guipuzcoanas como Oñati o Zarauz, donde la incidencia sigue disparada. Hasta 9 comunidades se mantienen en riesgo extremo, con Madrid y Navarra además sufriendo en sus UCIS. Una pandemia desigual que también permite levantar las restricciones. Cataluña abre los cierres entre provincias y la hostelería en los centros comerciales y Bachiller vuelve a las aulas. Y Valencia, la de menos incidencia de España, piensa en dar un respiro a unos hosteleros indignados que piden más tiempo y más trabajo. Esta tarde se sabrá si ha llegado la hora.

Este domingo 9 de mayo finaliza el estado de alarma que recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que decaen las restricciones que en él se contemplan, como los cierres perimetrales entre comunidades autónomas o el toque de queda.

En el caso de la Comunidad de Madrid, que no tenía establecido cierre perimetral de la región, eliminará el toque de queda a partir del 9 de mayo, aunque mantendrá los cierres perimetrales de las zonas básicas de salud con una mayor tasa de incidencia, además de otras medidas.

Restricciones en la Comunidad de Madrid desde el 9 de mayo

Para implantar y regular las medidas que afectarán a toda la Comunidad de Madrid desde el día en el que decaiga el estado de alarma, se ha elaborado una nueva orden de la Consejería de Sanidad, tal y como ha explicado el consejero de Sanidad de la región, Enrique Ruiz Escudero, en la rueda de prensa del pasado viernes.

En primer lugar, no habrá toque de queda ni cierre perimetral de la comunidad autónoma, aunque sí se establecen cierren perimetrales por zonas básicas de salud. Estas son las zonas básicas confinadas a partir del lunes día 10 de mayo.

Por otro lado, el horario de la hostelería se amplía y, a partir del 9 de mayo, podrá abrir desde las 06.00 y hasta las 00.00 horas, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23.00 horas.

Además, se mantiene el número máximo de personas que pueden estar reunidas en el interior del local en 4, mientras que en terraza el número máximo será de 6 personas por mesa. Sigue sin estar permitido el consumo en barra y el aforo está limitado al 50%.

Por otro lado, no estarán prohibidas las reuniones en los domicilios, aunque sí que se recomienda que estas reuniones se limiten a convivientes. Igualmente, en los espacios públicos, se aconseja que los grupos de reunión no superen las 6 personas.

Los establecimiento comerciales podrán abrir de 06.00 a 23.00 horas, mientras que las salas multiusos, recintos destinados a espectáculos o taurinos podrán hacerlo hasta las 00.00 horas. Los gimnasios e instalaciones deportivas tendrán horario de 06.00 a 23.00 horas y los locales de juego hasta las 00.00 horas.

Los cines, teatros y auditorios cerrarán a las 00.00 horas y se mantiene la norma de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran la entrada conjuntamente. 

En cuanto a los aforos, la hostelería está reducido a un 50% en el interior, al igual que los locales de culto, de juego, de apuestas, casinos e hipódromos. También las salas deportivas, los gimnasios y los recintos de espectáculos. El 75% de aforo está regulado para terrazas, establecimientos comerciales, cines, teatros, auditorios, academias, centros de enseñanza, ferias comerciales o congresos. El 60% para parques de atracciones, zoos, acuarios y centros turísticos. 

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