Elecciones en Madrid: quién puede y quién no puede entrar en los colegios electorales el 4 de mayo

Colegio electoral en Lleida, en las elecciones catalanas del 14 de febrero de 2021.
Ciudadanos en el acceso a un colegio electoral.
EUROPA PRESS
Colegio electoral en Lleida, en las elecciones catalanas del 14 de febrero de 2021.

Este martes 4 de mayo se celebran las elecciones a la Asamblea de Madrid, por lo que habrá que seguir una serie de normas que, al igual que en otras elecciones, está reguladas por ley, también, en lo que se refiere al acceso de los colegios electorales. 

Así, la entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él, que son solamente una serie de personas que están autorizadas por la ley. 

¿Quiénes pueden entrar en el colegio electoral?

Según el manual con las instrucciones para los miembros de la mesa electoral, elaborado por la Asamblea de Madrid, solamente pueden acceder a los colegios electorales las siguientes personas: 

  • Votantes y personas que deben prestarles asistencia, si lo necesitan.
  • Representantes de las candidaturas
  • Candidatos
  • Interventores y apoderados
  • Notarios
  • Agentes de la Autoridad requeridos por la Presidencia.
  • Personas integrantes de las Juntas Electorales
  • Jueces de Instrucción, así como personas que actúen por delegación.
  • Representantes de la Administración

Cualquier otra persona que no esté mencionada en esta lista, necesitará autorización de la presidencia para poder permanecer en el local, siempre teniendo en cuenta una serie de normas:

  • No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al mismo.
  • No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. La Presidencia de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.
  • Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de las fuerzas de seguridad encargadas de proteger el local cuando sean requeridos por la Presidencia.
  • Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral.
  • Los medios de comunicación debidamente acreditados por la Administración Electoral pueden realizar alguna toma general del desarrollo de la votación, siempre que la captación de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria.

Lo anterior, sin perjuicio de que queden exceptuadas de esta regla las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizarse fuera de los colegios electorales", explica el documento.

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