Los miembros de las mesas son los encargados de realizar el escrutinio de los votos. Este procedimiento se realiza siguiendo las instrucciones contempladas en el manual que ha elaborado la Asamblea de Madrid para establecer el modo en que tendrán que trabajar los miembros de las mesas durante las elecciones.
¿Cuándo comienza el escrutinio de los votos?
La votación concluye a las 20.00 horas del 4 de mayo, a no ser que se haya interrumpido por algún motivo. Tras introducirse en las urnas los votos efectuados por correo y después de votar los miembros de la mesa y los interventores, es el momento en el que comienza el escrutinio.
"Terminada la votación, se procederá, de forma inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos", indica el documento. Además, hay que saber que el escrutinio es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos.
Las personas que asistan al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo, de tal forma que la Presidencia de la mesa podrá ordenar la expulsión inmediata de las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio.
Pasos para hacer el escrutinio
Para realizar el escrutinio de los votos, los miembros de la mesa han de realizar el siguiente procedimiento:
- Abierta la urna, la Presidencia de la mesa electoral extraerá, uno a uno, los sobres, los abrirá y leerá las papeletas en voz alta.
- Los sobres abiertos han de conservarse para posteriormente comprobar que su número coincide con el de personas anotadas en la lista numerada de votantes.
- La Presidencia enseñará cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores
y apoderados. - La mesa comprobará que el número de sobres coincide con el de votantes
de la correspondiente columna de la lista numerada de votantes. - La Presidencia de la mesa preguntará si hay alguna protesta o reclamación que hacer contra el escrutinio de la elección correspondiente; de haberla, la Mesa resolverá por mayoría de sus integrantes.
- Destrucción de las papeletas de votación en presencia de las personas asistentes: no deben destruirse aquellas papeletas a las que se hubiera negado validez (votos nulos) ni las que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
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