El TSXG obliga a la Xunta a tramitar la petición de un cambio de localización de una batea paralizada

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia, con fecha del pasado 9 de abril, en la que estima la petición de un concesionario y obliga a la Xunta a tramitar una solicitud de cambio de localización de una batea. Dicha petición, tramitada a través de la delegación pontevedresa de la Consellería do Mar, se había paralizado.
Archivo - Batea de mejillones en A Illa de Arousa
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EUROPA PRESS - Archivo
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Según informa el despacho jurídico Moreira Abogados, que aporta la sentencia judicial, este pronunciamiento constituye "una novedad con importantes repercusiones" para el sector. Así, recuerda que los cambios de localización de bateas habían sido paralizados cautelarmente por un acuerdo del Consello de la Xunta de febrero de 2010.

En virtud del mismo, remarca, se iniciaron los trámites para el establecimiento de un Plan de Ordenación de los Cultivos en la Zona Marítima y se acordó paralizar los cambios de localización y la ampliación de las especies de cultivo mientras no se aprobase dicho documento.

En los años 2010 y 2011, ante solicitudes similares de cambio de ubicación que también habían sido suspendidas, el TSXG desestimó los recursos formulados por concesionarios de bateas basándose en el citado acuerdo del Consello de la Xunta.

Sin embargo, el TSXG dictamina ahora que, "dado que ha pasado más de una década sin que se haya aprobado el Plan de Ordenación de Cultivos" (cuya eficacia se pretendía preservar con la paralización de las solicitudes) se entiende que existe "una situación de pasividad", ante la cual los cambios de ubicación deben de tramitarse, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido.

"La Xunta alega ante este aspecto la dificultad que reviste el Plan, pero a su vez no acredita ni constata de forma indubitada una actuación seria, creíble y coherente en relación con el desarrollo del citado Plan", recoge el fallo judicial.

Añade que, por ello, "mantener, tras este largo plazo de tiempo, una suspensión indefinida de supuestos como el ahora enjuiciado carece de razonabilidad, en tanto en cuanto carece de desarrollo el fin y objeto por el que se acordó la suspensión, y por ello se convierte en arbitrario de persistir.

EL FALLO SE PUEDE RECURRIR

El fallo de la sentencia, que es susceptible de recurso de casación, declara la nulidad del acuerdo de suspensión y condena a la Administración demandada a levantar la paralización y tramitar la solicitud de cambio de localización formulada.

El despacho jurídico ha informado de que estudia ya la tramitación de otras solicitudes de concesionarios de bateas afectados.

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