En concreto, la reducción de la jornada podrá ser de la mitad de su duración, sin reducción de retribuciones, para situaciones que requieran de su cuidado directo, continuo y permanente, durante el tratamiento continuado de la enfermedad.
Con carácter excepcional, la reducción de la jornada podrá alcanzar un porcentaje superior, con máximo de hasta el 75%, cuando se acredite esta necesidad. La licencia se concederá durante el tratamiento continuado de la enfermedad y, como máximo, cuando la persona menor de edad cumpla los 18 años, ha explicado el Gobierno foral en una nota.
Esta medida supone una modificación del artículo 13.bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, que regula el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
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