En concreto, determina que la demanda de la parcela catastral hecha por la Administración General no incluye "mesas, vajillas, alfombras o cuadros", recoge en una resolución contra la que no cabe recurso y en la que se establece que la familia Franco deberá ser "indemnizada" por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación.
"Desde el punto de vista jurídico el auto de Primera Instancia era absolutamente incorrecto", ha señalado a Europa Press el letrado después de que la Audiencia Provincial deje sin efecto el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el que se ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás.
"Los bienes no fueron objeto del procedimiento", ha expuesto también el letrado para quien el fallo del Juzgado de Primera Instancia era "incorrecto". Así, ha insistido en que solo se reivindicó "el inmueble" y no se ejercitó "una pretensión previa", ha expuesto en relación a los bienes.
Por otra parte, del contenido del fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial destaca que es "muy contundente", en referencia a los términos usados para dar la razón a esta parte.
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