Cuánto se paga en la Comunidad de Madrid por los impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones

Impuesto de donaciones.
El impuesto de Sucesiones ha generado un gran debate político.
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Impuesto de donaciones.

Uno de los debates actuales entre el Gobierno central y las autonomías es el referente a la armonización fiscal en España y a la reforma de determinados impuestos cedidos a las comunidades para establecer los tipos máximos y mínimos debido a las diferencias entre los tributos en cada región. En este sentido, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, espera que la subida de los impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones pueda entrar en vigor en el próximo ejercicio de 2022

Desde el Ministerio de Hacienda consideran que la reforma de estos tributos es fundamental y se llevará a cabo atendiendo a las recomendaciones que trasladen los 17 expertos que abordarán la reforma fiscal. Así, Montero ha explicado que esta modificación busca evitar que "a nivel autonómico" se dejen "vacías de contenido" algunas figuras fiscales.

¿Cuánto se paga por el impuesto sobre el Patrimonio en Madrid?

Un debate que ha llegado al ejecutivo autonómico de la Comunidad de Madrid, donde el Impuesto de Patrimonio es prácticamente nulo. En primer lugar, este tributo grava la propiedad o posesión del patrimonio y es delegado a las Comunidades Autónomas, por lo que el importe varía en función de donde se resida. 

La Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, por lo que la obligación de presentar declaración de este tributo es solo para "aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros", destaca el portal del contribuyente del ejecutivo autonómico.

¿Cuáles son las bonificaciones por el Impuesto de Sucesiones?

Respecto a Impuesto de Sucesiones, se trata de uno de los tributos que más debate genera a nivel político por la disparidad entre regiones. Según el informe elaborado por el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), los cónyuges, descendientes y ascendientes prácticamente no abonan el impuesto de Sucesiones en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid y Murcia, así como en los territorios forales del País Vasco.

En la Comunidad de Madrid únicamente hay que hacer frente "al 1% de la cuota correspondiente al tributo que se encarga de gravar las herencias y donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges y parejas de hecho", señala el ejecutivo. Por tanto, la bonificación sería del 99% en los supuestos en los que la persona que herede tenga la siguiente relación de parentesco con la persona fallecida:

  • Grupo 1: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
    Grupo 2: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes. 

Como novedad desde el 1 de enero de 2019, cuando los herederos sean hermanos "se aplicará una bonificación del 15% de la cuota tributaria". Si los herederos son tíos o sobrinos por consanguineidad, podrán "aplicar una bonificación del 10%". Además, se podrán aplicar diversas reducciones dependiendo del parentesco, por discapacidad, por adquisición de vivienda habitual o por disponer de un seguro de vida, entre otras.

En cuanto al Impuesto de Donaciones, se trata de un tributo que tienen que declarar las personas físicas que reciben de forma gratuita bienes y derechos. En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% cuando la persona que recibe dicha donación "sea descendiente, cónyuge o ascendiente y adoptantes o adoptados", según el ejecutivo regional. De tal manera que en estos supuestos únicamente tendrán que abonar el 1% de la cuota tributaria. 

Por otro lado, la bonificación será del 15% para aquellas donaciones producidas desde el 1 de enero de 2019 entre hermanos y del 10% entre "colaterales de tercer grado por consanguineidad, esto es, tíos y sobrinos".

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