Fiscalía solicita 7 años de inhabilitación para una concejala de Llanes acusada de prevaricación

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para una concejala del Ayuntamiento de Llanes acusada de un delito de prevaricación. La vista oral está señalada para este viernes, 26 de marzo de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 12.45 horas.
Archivo - Juzgados de Oviedo.
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EUROPA PRESS - Archivo
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El Ministerio Fiscal sostiene que la acusada ejerció el cargo de concejala de Promoción de Mayores, Cooperación, Voluntariado e Igualdad del Ayuntamiento de Llanes desde el año 2011 hasta el mes de junio de 2015. En el año 2012, la acusada realizó una contratación para realizar actividades en el Centro Social El Rinconín y Centro Cultural de Vidiago del Ayuntamiento de Llanes, sin competencia para ello ni ningún tipo de expediente administrativo ni de procedimiento de selección.

Lo hizo de forma personal, verbal y directa, atendiendo a su mera voluntad personal en la elección de la persona a contratar, con pleno conocimiento de que con ello vulneraba los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

De esta forma, el contratado comenzó a prestar sus servicios en el mes de octubre de 2012 y lo hizo en esta situación hasta el mes de junio de 2016, fecha en la que se detectó la falta de contrato por parte de la nueva concejala y se inició el procedimiento de contratación del servicio.

Entre los meses de octubre de 2012 y junio de 2016, el trabajador percibió del Ayuntamiento de Llanes por estos servicios un total de 33.075,50 euros, a razón de 713,90 euros al mes, excepto en diciembre de 2012, mes en el que recibió además otros 950 euros.

De acuerdo con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, vigente en el momento de comisión de los hechos, se consideraban contratos menores los contratos de importe inferior a 18.000 euros, y el artículo 86.2 establecía la prohibición de fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Asimismo, conforme al artículo 23.3, no podían tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga y, con arreglo al artículo 28, no podía contratarse verbalmente, salvo que el contrato tuviera carácter de emergencia. La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito de prevaricación de los artículos 15.1 y 404 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos y anterior a la entrada en vigor de la LO 1/15 de reforma del Código Penal.

Y solicita que se condene a la acusada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implica la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuviera.

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