Tribunales.- El Supremo deniega revisar una condena a demoler una casa de campo "ilegal" en Villamanrique

El Tribunal Supremo ha denegado una solicitud promovida por un hombre ante dicha instancia, para formalizar un recurso de revisión frente a su condena en firme a seis meses de prisión, una multa de 1.080 euros y la demolición de una casa de campo que había construido sin licencia en una zona de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) declarada suelo no urbanizable.
Archivo - Albañil en una obra de construcción
Archivo - Albañil en una obra de construcción
EUROPA PRESS - Archivo
Archivo - Albañil en una obra de construcción

En un auto emitido el pasado 26 de enero y recogido por Europa Press, el Supremo aborda una petición de autorización promovida por un varón para formalizar un recurso de revisión contra su condena en firme por un delito contra la ordenación del territorio derivado de "construir sin licencia una casa de campo en suelo no urbanizable" en Villamanrique de la Condesa.

En concreto, este hombre fue condenado a seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros, así como a la demolición de "lo ilegalmente construido" a costa del mismo.

Para dicha condena, impuesta por el Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla y confirmada por la Audiencia Provincial, el juzgado tuvo en cuenta, especialmente, que la Policía "visitó y fotografió la obra, así como un informe técnico municipal, tanto de la realidad como de la ilegalidad de la edificación, habiendo el técnico inspeccionado la construcción, especificándose que no hay error alguno en la identificación de la parcela".

INTENTO DE REVISIÓN

A la hora de solicitar autorización al Supremo para interponer un recurso de revisión, el condenado esgrimía una "certificación catastral, reiteración de la ya aportada en el juicio, según la cual y a su criterio no existiría construcción alguna en la parcela de su propiedad".

"Se alega que los hechos que se declararon probados no solo son insuficientes, sino que consta una absoluta incongruencia entre los mismos y la documental pública obrante en autos, consistente en una certificación catastral y plano aéreo de la parcela número 20 del Polígono 18 de Villamanrique de la Condesa, que aportó la defensa en el acto del plenario y que ahora aporta con su solicitud", resume el Supremo.

Empero, el Supremo recuerda que "el recurso de revisión es un recurso excepcional" y en este caso, "los elementos probatorios aludidos en la solicitud ya fueron aportados al plenario y pudieron ser valorados, junto con el resto del material probatorio, por los dos órganos jurisdiccionales que han dictado las sentencias cuya nulidad se pretende", con lo que "no es posible, a través del recurso extraordinario de revisión, proceder a una nueva valoración de las pruebas", de manera que el tribunal deniega la petición de autorización para un recurso de revisión.

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