Primera sentencia en Cataluña que anula el despido de un trabajador con Covid por ser "discriminatorio"

  • La resolución también impone a la empresa que abone los salarios dejados de percibir y 6.251 euros por falta "muy grave".
  • Según el Colectivo Ronda, muchos empleados se han quedado sin trabajo por tener que hacer cuarentena.
Imagen de archivo de trabajadores con mascarilla.
Imagen de archivo de trabajadores con mascarilla.
Eduardo Sanz / Europa Press
Imagen de archivo de trabajadores con mascarilla.

El juzgado de los social número 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que éste comunicara que tenía coronavirus, a la vez que considera que se trata de una "enfermedad estigmatizante".

La sentencia aprecia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser "sospechoso" de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa y que está circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizante.

Por ello, la sentencia aprecia "vulneración de los derechos fundamentales" del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059,euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta "muy grave".

El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era "sospechoso" de tener una enfermedad "infecciosa y altamente contagiosa".

Por ello, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la "enfermedad estigmatizante", es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de "rechazo, objeción o miedo".

"Situación sin precedentes de temor generalizado"

Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación "sin precedentes de temor generalizado" ante posibles contagios masivos, siendo lo relevante el miedo estigmatizante que genera en los otros, según la sentencia.

Según el Colectivo Ronda, se trata de la primera sentencia dictada en Cataluña que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afectan a las personas contagiadas por la Covid-19, ya que el trabajador perdió su empleo sin que se aprecie otra causa que su estado de salud.

La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una "explicación objetiva y razonable" de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria del mismo.

Según los abogados del Colectivo Ronda, Anna Huertos y Oriol Pintos, están siendo muchos los trabajadores que, desde el inicio de la pandemia, se quedan sin trabajo por la obligación de tener que hacer cuarentena o seguir un tratamiento médico para la Covid.

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