Novedades para cobrar el ingreso mínimo vital: requisitos y nuevos colectivos beneficiados

Las familias con dos o más hijos y rentas bajas serán las que reciban las mayores ayudas.
Familia monoparental con dos hijos.
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Las familias con dos o más hijos y rentas bajas serán las que reciban las mayores ayudas.
Familia monoparental con dos hijos.
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El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes el cambio en los requisitos del ingreso mínimo vital para que puedan acceder a la ayuda personas que compartan piso por falta de ingresos o que, como consecuencia de un desahucio, tienen que vivir con familiares.

Del mismo modo, también se está estudiando la posibilidad de reducir los requisitos de renta para que puedan acceder a esta ayuda familias que se quedan fuera por muy poco margen. 

Requisitos para cobrar el IMV

Tal y como se especifica desde el portal de la Seguridad Social, estos son los requisitos generales para cobrar el ingreso mínimo vital:

  1. Tener residencia en España
  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica
  3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho.

De este modo, se señalan como beneficiarios:

  • Personas de entre 23 y 65 años, o mayores de dicha edad que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, no estén unidas a otra persona como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Además de estos requisitos a rasgos generales y los grupos que serían beneficiarios de la ayuda, se añaden nuevas medidas para que puedan optar a la ayuda otras personas:

  1. Dejan de considerarse unidades de convivencia a las personas que comparten piso sin tener relación familiar o afectiva. De este modo, no podrán ser rechazadas las solicitudes por vivir en un piso con más perceptores del ingreso mínimo.
  2. Se elimina el límite de dos perceptores por domicilio, ya que antes solo se permitía pedir la prestación a uno de los miembros de la vivienda.

De este modo, se permitirá el acceso a la ayuda a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida. También podrán optar a ella las personas que, por motivos de desahucio o divorcio, tengan que convivir con otros familiares.

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