Según han explicado a Europa Press estas fuentes, el actual decreto que regula el Estado de Alarma y que se publicó en el BOE el pasado 25 de octubre, en el artículo 5, sobre la libertad de circulación de personas en horario nocturno, se recoge que la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo del toque de queda sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Asimismo, desde el Ministerio de Sanidad se ha recordado que la autoridad competente de cada comunidad autónoma podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas dependiedo de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, aunque se lo debe comunicar previamente al departamento que dirige Salvador Illa.
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