El proceso de concesión de nacionalidad: ¿por qué hay extranjeros que esperan diez años y otros la reciben más rápido?

Imagen de archivo del pasaporte español.
Imagen de archivo del pasaporte español.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo del pasaporte español.

Muchos extranjeros que llevan años viviendo en España se plantean solicitar la nacionalidad porque es un vínculo que otorga derechos y deberes como ciudadano. Sin embargo, la concesión de la nacionalidad española es un proceso plagado de burocracia y de dificultades. Mientras, miles de personas quedan exentos de participar en asuntos públicos como son las elecciones generales o ser funcionarios.

Los extranjeros que solicitan la nacionalidad española se enfrentan a un procedimiento y plazos que suelen ser largos. A eso, se suma que en España existen retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes. Retrasos que se vienen arrastrando desde 2019 y la situación se complicó aún más con la pandemia de la Covid. De hecho, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, admitió en junio de 2020 que la situación en los registros civiles era de "atasco". 

El "atasco" no se aplica, no obstante, a personas como el pianista británico James Rhodes -que lleva viviendo en España desde 2017 y este martes se le ha concedido-; deportistas como Ansu Fati, Lionel Messi o Nikola Mirotic. En estos casos, es el Gobierno el que concedió la nacionalidad y lo hizo por Carta de Naturaleza. Una concesión excepcional que se lleva a cabo mediante la aprobación de reales decretos en el Consejo de Ministros. Este procedimiento es considerado injusto y siempre causa polémica e indignación entre las personas que llevan muchos años de papeleos y gastando dinero en tasas, exámenes y trámites para poder obtener la nacionalidad.

¿Qué plazos hay para adquirir la nacionalidad?

La regla general para que cualquier extranjero pueda solicitar la nacionalidad es que haya vivido en España durante diez años de forma ininterrumpida con un permiso de residencia legal. Aunque existen otras vías que permiten adquirirla de forma más rápida y también depende del convenio que se tenga con cada país. 

Es de cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados; de dos años si son nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Por otro lado, el plazo es más corto -un año- para aquellos que acrediten que han nacido en territorio español; los tutelados por un ciudadano o institución española; el viudo o viuda de español; los que lleven un año casados con una o un español o que sus padres o abuelos sean de origen español, aunque nacidos fuera. 

No obstante, y después de esperar diez años en el primer caso, los trámites tardan entre dos y cuatro años -legalmente debería ser un año- desde que se inicia el proceso con la solicitud en el registro civil de la provincia de residencia del ciudadano extranjero y la resolución favorable del Ministerio de Justicia concediendo la ciudadanía española. A ello, hay que sumar el tiempo que se tarda en conseguir citas y realizar más trámites.

"Más de un año como norma general, aunque legalmente se establece un año", explica Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, 20minutos. El letrado manifiesta que tiene procedimientos pendientes de, incluso, 2016. Además, añade que en el "2020 no se ha resuelto ninguno de los casos que lleva él, que son cientos" y que, si se resolvió alguno, sería de forma "puntual". En España, hay más de 200.000 procedimientos pendientes de resolución, calcula Marín. 

"Hay pocos medios", justifica Marín, y agrega que "son pocos funcionarios". Tal como está la situación, se está "muy lejos de respetar los plazos legales". Aunque, añade, que hay un poco de esperanza ya que se está trabajando en un nuevo plan de choque para afrontar esta situación. 

¿Quién puede solicitar la nacionalidad?

Existen múltiples vías para adquirir la nacionalidad. En primer lugar, están los españoles de origen como los nacidos de padre o madre española y los nacidos en España que son hijos de extranjeros si, al menos uno de los padres ha nacido en España. En este grupo entran también los nacidos en España de padres extranjeros y que ninguno de los padres tenga nacionalidad.

Existen casos más excepcionales y se trata, por ejemplo, de los niños cuya identidad de los padres sea desconocida. "Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español", según el Código Civil. Por último, están los menores de 18 años que sean adoptados por una o un español.

Otra categoría es la de nacionalidad por opción. La legislación ofrece nacionalizarse a los extranjeros que se encuentran en las siguientes situaciones: que estén sujetos a la patria potestad de un español; que su padre o madre sea español y haya nacido en España; las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad y, por último, las personas que fueron adoptadas por españoles después de que hayan cumplido los 18 años de edad.

También se incluyen las personas "cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad". En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La última vía - la más común y al mismo tiempo la más ardua- es la nacionalidad por residencia. Las personas que pueden solicitar esta vía tienen que haber residido en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

¿Qué es la nacionalidad por Carta de Naturaleza?

La Carta de Naturaleza es un método poco frecuente por el que una persona extranjera puede adquirir la nacionalidad española por circunstancias excepcionales. La suelen conceder deportistas y artistas. "Se tiene en cuenta la figura y su representación de España. Aunque luego influye mucho el buen padrino", explica el director de parainmigrantes.info. 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad está regulada en el artículo 21.1 del Código Civil e indica que "la nacionalidad española se adquiere por Carta de Naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales". 

"Corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión". 

¿Cuáles son los requisitos?

El abogado Vicente Marín explica que existen tres requisitos fundamentales para adquirir la nacionalidad española. El primero es haber residido en España de forma continuada durante 10 años (depende de las nacionalidades y la vía que se solicita). El segundo es la "buena conducta cívica", es decir, demostrar un comportamiento cívico correcto durante los últimos años (carecer de antecedentes penales ni policiales). 

En tercer lugar, demostrar un suficiente grado de "integración en la sociedad española" y esto se comprueba a través de 2 exámenes: el A2 de español -en caso de proceder de países no hispanoparlantes- y el examen cultural, conocido como CCSE (Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España). 

Esta prueba la realiza generalmente cualquier extranjero, a menos que hayas cursado bachillerato o la ESO en España. Se trata de un examen tipo test con 25 preguntas que realiza el Instituto de Cervantes cuya duración es de 45 minutos. 

¿Puedo perder la nacionalidad?

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Por eso, el abogado Vicente Marín aconseja que "es importante cumplir con todos los requisitos y ser muy meticulosos para no cometer ningún error", tanto cuando se solicita la nacionalidad como cuando ya se tiene. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento