El Gobierno de Aragón recurre la sentencia que le obliga a pagar al Ayuntamiento 24,5 millones del tranvía

El Gobierno de Aragón recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), del pasado mes de noviembre, que condena al Ejecutivo autonómico a abonar más de 24,5 millones de euros al Ayuntamiento de Zaragoza por la deuda contraída de las obras del tranvía.
Tranvía de Zaragoza.
Tranvía de Zaragoza.
ERUOPA PRESS - Archivo
Tranvía de Zaragoza.

Fuentes del Gobierno de Aragón han confirmado a Europa Press la decisión del presidente del Ejecutivo autonómico, Javier Lambán, de acogerse a la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cuando se conoció la sentencia del TSJA, el pasado 6 de noviembre, el presidente Lambán avanzaba la posibilidad de recurrirla al argumentar que el Gobierno de Aragón adoptaría la decisión que aconsejaran los servicios jurídicos de la Administración autonómica.

Desde el Ayuntamiento de Zaragoza, el alcalde, Jorge Azcón, instaba a Lambán a llegar a un acuerdo negociado al tratarse de una cantidad elevada antes de recurrir la sentencia y alargar el proceso judicial.

Dicha sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima el recurso del Consistorio zaragozano al que reconoce el derecho a percibir 33,5 millones de euros, pero se quedarían en 24,6 millones al haber abonado el Gobierno de Aragón 8,9 millones.

SENTENCIA DEL TSJA

El recurso fue presentado por el Consistorio zaragozano contra dos acuerdos del Gobierno de Aragón. Uno de ellos, de fecha 22 de noviembre de 2017, por el que se eleva a definitiva la propuesta de informe de liquidación final del convenio de colaboración entre el Ejecutivo y el Ayuntamiento para la financiación de la línea de tranvía norte-sur (Parque Goya-Valdespartera) de 19 de febrero de 2009, se aprueba definitivamente la liquidación de obligaciones que corresponde al Gobierno de Aragón derivadas del mismo y se autoriza el abono del saldo pendiente de pago ascendente a 8.715.090,21 euros.

El segundo acuerdo impugnado, de fecha 20 de marzo de 2018, eleva a definitiva la rectificación del error material de la referida propuesta de informe de liquidación final del convenio, se corrige el anterior acuerdo del Gobierno en los términos que se especifican, entre ellos el de que el saldo pendiente de pago cuyo abono se autoriza se eleva a 8.987.048,32 euros.

El TSJA estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en el 2018, contra los acuerdos de liquidaciones citados, que quedan anulados tras estimar la Sala que no son conformes a Derecho.

Asimismo, reconoce al Consistorio el derecho a percibir del Gobierno de Aragón, en concepto de importe pendiente de pago de la liquidación del Convenio en cuestión, la cantidad de 33.545.085 euros, la que quedará incrementada con el interés legal desde la notificación de esta sentencia hasta su efectivo pago.

El Ayuntamiento demandaba al Gobierno de Aragón el importe de la liquidación del convenio, suscrito el 19 de febrero de 2009, que se ha acreditado como procedente, cifrado en 58.303.500 euros, a los que ha de descontarse los importes ya abonados de 24.758.415 euros, cuantificándose, por tanto, en 33.545.085 euros el importe pendiente de pago en favor del Ayuntamiento de Zaragoza, más el interés legal desde la notificación de esta sentencia hasta que se sea abonado el pago.

El Ejecutivo aragonés había cifrado en 8.987.048,32 euros el importe pendiente de pago. La diferencia entre la liquidación aprobada en las resoluciones recurridas y la pretendida por el Ayuntamiento, tiene su origen en la discrepancia entre ambas Administraciones en torno a la naturaleza del convenio suscrito, expone la sentencia, "discrepancia que ha de resolverse en favor de la tesis mantenida por el Ayuntamiento".

El Gobierno de Aragón considera el acuerdo "de base subvencional, sometido a la normativa general de subvenciones, específicamente al Decreto 38/2006, al que se remite el convenio".

Por su parte, el Ayuntamiento ha sostenido que es un convenio "interadministrativo de colaboración y cooperación, de naturaleza obligacional", ante la implantación de un nuevo modelo de transporte (tranvía o metro ligero) que constituye un servicio público, respecto del que ambas Administraciones manifestaron su voluntad de compartir su financiación y adquirido el compromiso de asumir de forma igualitaria la subvención de capital necesaria.

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