El Constitucional mantiene la inhabilitación del 'expresident' Torra

El ya expresidente de la Generalitat Quim Torra interviene durante una sesión plenaria monográfica en el Parlament sobre su inhabilitación, en Barcelona, Catalunya (España), a 30 de septiembre de 2020.
El ya expresidente de la Generalitat Quim Torra interviene durante una sesión plenaria monográfica en el Parlament sobre su inhabilitación, en Barcelona, Catalunya (España), a 30 de septiembre de 2020.
David Zorrakino - Europa Press - Archivo
El ya expresidente de la Generalitat Quim Torra interviene durante una sesión plenaria monográfica en el Parlament sobre su inhabilitación, en Barcelona, Catalunya (España), a 30 de septiembre de 2020.

Quim Torra seguirá apartado del cargo de president de la Generalitat de Cataluña. Así lo ha decidido el Pleno del Tribunal Constitucional, que este martes ha acordado denegar la petición de la defensa de Torra, que pidió suspender la inhabilitación que hizo firme el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre por desobediencia al no retirar de la fachada del Palau de la Generalitat una pancarta en la que pedía "libertad para presos políticos" y que dejó a Pere Aragonès como mandatario en funciones hasta las elecciones de febrero.

En el auto, al que ha tenido acceso 20Minutos, los magistrados aseguran que suspender la pena "supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial”. Esto, puntualizan los jueces, sería "contrario" a la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

“La concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme”, reza la sentencia, que cuenta con un voto particular.

En la nota informativa distribuida a los medios, el TC también insiste en que las circunstancias del caso permiten apreciar “la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria”.

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