Sevilla

¿Cuáles son los motivos justificados que permiten salir de un municipio confinado en Andalucía?

Andalucía se encuentra confinada perimetralmente desde la pasada medianoche del 30 de octubre y hasta el próximo 9 de noviembre, tal y como ha establecido la Junta para intentar frenar la propagación del coronavirus. Además, también están cerradas un total de 450 localidades, entre ellas, todas las de las provincias de Sevilla, Granada y Jaén, de manera que nadie puede entrar ni salir de sus términos municipales salvo por causas justificadas.

En cuanto a la circulación en tránsito, la Junta establece que se podrá atravesar cualquier territorio siempre y cuando se cumplan dos condiciones: que el lugar de procedencia y de destino estén libres de restricciones y que la parada en algún municipio confinado se produzca solo por causas justificadas, como por ejemplo, repostar gasolina.

Para el resto de casos, estos son los motivos que justifican poder moverse libremente por la comunidad y por los municipios confinados, según el decreto publicado en el BOJA extraordinario del 29 de octubre.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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