Tribunales.- El TSJA deniega que un exjefe de equipo de Tussam siga cobrando el plus ligado a ese puesto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que desestima una demanda promovida contra la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, por uno de sus empleados, reclamando un plus que percibía de forma "provisional" como jefe de equipo después de que dejase de ejercer tal responsabilidad. Al ser "un complemento de puesto de trabajo, no es consolidable y al cesar en las funciones que provisionalmente venía ejerciendo, carece del derecho a complemento", resuelve el tribunal.

En esta sentencia de fecha 21 de julio recogida por Europa Press, el TSJA analiza un recurso de suplicación formulado por un trabajador de Tussam, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número seis que previamente había desestimado su demanda contra la empresa.

Dicha sentencia del Juzgado de lo Social número seis desestimaba las pretensiones del empleado, declarando como hechos probados sólo que el mismo trabaja para Tussam con la categoría de oficial especialista y que en enero de 2013, la empresa y él firmaron un documento mediante el cual el empleado "pasó a desempeñar, con carácter provisional, las funciones de jefe de equipo por un período máximo de seis meses".

DEJÓ DE REALIZAR LAS FUNCIONES

El acuerdo, según la sentencia inicial, fue prorrogado varias veces hasta que en julio de 2016, este empleado "dejó de realizar las funciones propias de jefe de equipo", con lo que el Juzgado de lo Social número seis desestimó la demanda en la que este trabajador reclamaba el plus de jefe de equipo que percibía de forma provisional, tras cesar en tales funciones el mes de julio de 2016, "al ser un complemento de puesto de trabajo, no consolidable ni ad personam".

Y tras impugnar dicha resolución ante el TSJA alegando una supuesta infracción del convenio colectivo, el alto tribunal andaluz ha desestimado tal recurso del empleado, zanjando que "tratándose de un complemento de puesto de trabajo, no es consolidable y al cesar en las funciones que provisionalmente venía ejerciendo, carece del derecho a lucrar dicho complemento".

Así, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación del trabajador contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis y confirma íntegramente dicha resolución.

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