De esta manera se refrenda por el momento solo una parte de la orden publicada por la Junta de Castilla y León el pasado 16 de octubre, que entró en vigor a las 00.00 horas del día 17, y que, además de esa limitación para las reuniones privadas introducía nuevas restricciones en el ámbito de la hostelería, como la prohibición del consumo en barra y la imposibilidad de fumar en las terrazas.
El TSJCyL ratifica, así, el apartado segundo de dicha orden de medidas, relativo a limitar la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en vía pública como en espacios públicos y privados, a un número máximo de seis personas durante el plazo de 14 días naturales.
El Tribunal además resuelve que la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.
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