Los argumentos de absolución en la sentencia de Trapero por la Audiencia Nacional en el 1-0

No es el juicio del procés; no hay gritos de apoyo ni concentraciones a las puertas del juzgado. En esa tranquilidad ambiental ha comenzado la declaración del mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis con un discurso firme que ha flaqueado en dos ocasiones.
El mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero.
No es el juicio del procés; no hay gritos de apoyo ni concentraciones a las puertas del juzgado. En esa tranquilidad ambiental ha comenzado la declaración del mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis con un discurso firme que ha flaqueado en dos ocasiones.

La Audiencia Nacional ya ha notificado a las partes la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana, la exsecretario general de Interior Cèsar Puig y el exdirector general de los Mossos Pere Soler por los hechos de septiembre y octubre de 2017. El tribunal considera que no hay "elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio".  

La fiscalía pedía 10 años de prisión para Trapero, Puig y Soler por sedición, con la alternativa de 20 meses de inhabilitación por el delito de desobediencia. Para Laplana pidió 4 años de prisión por sedición o uno de inhabilitación por desobediencia.

El juicio se celebró en Madrid entre enero y marzo, y después se interrumpió por la pandemia. La vista oral se pudo acabar en junio. 

La fiscalía, que inicialmente acusaba por rebelión, finalmente acusó solo por sedición e incluso abrió la posibilidad de condenar solo por desobediencia. Las diferencias de criterio entre los tres magistrados han atrasado la sentencia más de lo previsto.

La sentencia

La sentencia de la sección primera de lo Penal cuenta con el voto particular de la presidenta Concepción Espeje, favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, mientras que los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma".

Tampoco que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

No hay elemento incriminatorio

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La fuerza contra "personas indefensas" no era "la solución"

La Audiencia Nacional considera que el uso de la fuerza contra "personas indefensas" el 1-O no podía ser "la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico", por lo que descarta que la "prudencia" por la que optó el mayor Josep Lluís Trapero constituya "cooperación a la sedición".

En la sentencia en que absuelve al mayor, la sala de lo penal de la Audiencia rechaza que la actuación de Trapero, ante una "situación tan extraordinaria" como el 1-O, pueda ser considerada una cooperación a la sedición o desobediencia a los mandatos judiciales, "aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista".

En ese sentido, razona la sala que el uso de la fuerza "contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".

Dispositivo para minimizar los daños

En opinión de la sala, el dispositivo policial diseñado por Trapero parecía estar dirigido a "minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal", algo que "no puede desdeñarse".

La Audiencia admite que Trapero estaba obligado a "hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia".

No obstante, advierte el tribunal, "en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum".

De hecho, argumenta la sentencia, si se hubieran producido "daños irreparables" en los intentos de impedir el 1-O, "no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso".

"Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", a los que según la sala "era razonable atenerse", puesto que hasta los fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado lo hicieron cuando desistieron de mucha de las intervenciones de orden público el 1-O, "ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".

Además, esos principios, sostiene el tribunal, también "se contemplaban en la instrucción del secretario de Estado de Seguridad" para impedir el referéndum.

La sala rechaza asimismo que Trapero colaborara con los independentistas como jefe policial el día 20 de septiembre, con motivo de las multitudinarias concentraciones en los edificios que registraba la Guardia Civil en la ofensiva judicial contra los preparativos del referéndum.

Considera la sala que el mayor "afrontó la situación de un modo que evitó graves daños", tratando al mismo tiempo de cumplir con la resolución judicial, "igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior".

Laplana carecía de mando sobre las unidades

En el caso de la intendente Teresa Laplana, igualmente absuelta, la Audiencia concluye que carecía de mando sobre las unidades de orden público y que se limitó a servir de medio de comunicación y enlace del mando de Mossos d'Esquadra con las unidades de la Guardia Civil y, sobre todo, con la comitiva judicial.

A juicio del tribunal, en los registros del 20 de septiembre se recurrió a la mediación antes de emplear la fuerza, con lo que "se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad".

Cuando se constató un "cierto riesgo" por la sustracción de las armas que había en los vehículos de la Guardia Civil, "se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada", añaden los jueces.

Según el tribunal, "no se cedió ante las presiones" de esos líderes independentistas y se posibilitó que la diligencia judicial de registro se llevara a cabo, "aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud".

"Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d'Esquadra", sostiene la sentencia.

El plan para detener a Puigdemont y otros "contraindicios"

La Audiencia Nacional enumera hasta ocho "contraindicios" que descartan la "hipótesis" de connivencia entre el mayor Josep Lluis Trapero y los líderes independentistas y constatan su "distancia" con Carles Puigdemont, entre ellos el plan para detener al expresidente catalán tras la DUI.

El tribunal que ha absuelto a Trapero y al resto de acusados por su papel durante el proceso independentista de Cataluña considera que, frente a los indicios presentados durante el juicio por la Fiscalía, hay "numerosos" hechos que funcionan como "contraindicios" y que han favorecido a los acusados.

Entre ellos, la Audiencia menciona ese supuesto dispositivo que, según contó Trapero en el juicio, los Mossos tenían preparado para detener a representantes políticos, incluido Puigdemont, el 27 de octubre de 2017, día de la declaración unilateral de independencia (DUI), si se lo ordenaba un juez.

Algo a lo que ya hizo referencia meses antes en su testifical ante el Tribunal Supremo, que juzgó a los líderes políticos del "procés", y que volvió a repetir ante la Audiencia Nacional, donde el fiscal, sin embargo, le reprochó que no hubiese hablado antes de dicho plan.

Respecto a los documentos incautados al exnúmero dos de Vicepresidencia Josep Maria Jové, que las acusaciones creen esbozaban el plan unilateral a la independencia, la Audiencia considera que, precisamente, "desvelan la distancia" entre Trapero y Puigdemont.

Esa distancia, según la sala, propició que Puigdemont "no se dirigiera a él personalmente sino que le explorara de manera indirecta" -a través del secretario de Govern Vidal de Ciurana-, lo que es "señal de que no había entre ellos la confianza básica para establecer un concierto sobre materia tan delicada".

Para la Audiencia, los documentos incautados no apoyan la conjetura acusatoria, sino que confirman que "el cuerpo de policía autonómica, en opinión del entonces president del Govern de la Generalitat, siempre estaría al lado de la legalidad y siguiendo las órdenes que le dirigiera la autoridad judicial".

Entre los elementos contrarios a la tesis acusatoria, la Audiencia también ha tenido en cuenta las reuniones del 26 y 28 de septiembre entre Trapero y varios comisarios con miembros del Govern, incluido Puigdemont, para pedir que se desconvocara el referéndum; y la Junta de Seguridad del 28 de septiembre donde el mayor dijo que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones judiciales.

"De haberse declarado la independencia -lo que según el Tribunal Supremo era una mera ensoñación- la nueva forma de gobierno en Cataluña debería contar con una fuerza de seguridad, pero ello no significa necesariamente que en este proceso previo contaran con la adhesión de la policía autonómica y de su mando principal", añade la sentencia.

Para los jueces, no se puede obviar "la respuesta clara del jefe de los Mossos de actuar conforme a la legalidad", pues lo contrario "sería aplicar presunciones en contra del acusado.

Además, la sala subraya que "no hay elemento probatorio alguno de que el mayor se reuniera en secreto con Puigdemont", como afirmó el teniente coronel de la policía judicial Daniel Baena en su declaración como testigo en el juicio.

Según recuerda la sala, Baena "citó como prueba de su afirmación un correo electrónico que no había sido incorporado al proceso -y que no fue admitido en su declaración-, sin otra referencia".

La sala cree también que, después del 1-O, Trapero manifestó en una reunión con los mandos del Cuerpo que la Policía debía ejecutar las órdenes judiciales bajo los criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad.

Señala asimismo la sentencia que los acusados no se comunicaron con los líderes políticos y sociales de la convocatoria del 1-O y de las protestas; y que la Prefectura de Mossos, con Trapero al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del exconseller de Interior Joaquim Forn (condenado por el Supremo) y afirmó su compromiso con la ley.

Alude también a varias intervenciones de Mossos contra protestas dirigidas a celebrar el 1-O, y menciona el apoyo a la comisión judicial que registró antes del referéndum la sede de la empresa postal Unipost y que impidió la constitución formal de las mesas electorales.

En este punto, la sala cuestiona que la Fiscalía haya sido "incapaz de dar cuenta" de esta "acción y explicarla", y considera que la "conducta" de Trapero durante el registro "funciona como otro importante contraindicio" porque "demuestra" su "disposición" a cumplir las órdenes judiciales.

Una jueza cree que permitió el 1-O de acuerdo con líderes del 'procés'

La magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel cree que el mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero debió ser condenado por sedición, pues, a su juicio, actuó de acuerdo con los líderes del "procés" para que el cuerpo que dirigía adoptara una "postura pasiva e ineficaz" que permitiera que el 1-O se llevara a cabo.

Espejel firma un voto particular discrepante en la sentencia en la que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Trapero, a la intendente Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los hechos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.

En contra de la opinión de los otros dos magistrados, Ramón Saéz (ponente de la sentencia) y Francisco Vieira, Espejel sostiene que Trapero y Soler debieron ser condenados como coautores de un delito de sedición.

La magistrada cree que Trapero "sumó sus esfuerzos" y "puso medios eficaces" para que el referéndum del 1 de octubre de 2017 se celebrara "a toda costa" a pesar de haberlo prohibido el Tribunal Constitucional y de las órdenes que había recibido a tal efecto del fiscal superior de Cataluña y de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia.

El 20 de septiembre, con motivo del registro ante la Conselleria de Economía, y el mismo 1-O, logró que los mossos, "bajo una apariencia de formal acatamiento de las órdenes impartidas" por el fiscal y la magistrada, "lejos de contribuir a impedir el referéndum, coadyuvaran de facto a su realización".

Y todo ello -prosigue Espejel- "siendo el acusado plenamente conocedor de la alta probabilidad de que el día 1 de octubre se produjera un alzamiento tumultuario que, por medio de la fuerza o al menos fuera de las vías legalmente establecidas, impidiera el cumplimiento de la Ley y de las resoluciones judiciales en Cataluña, riesgo que finalmente se materializó".

Le reprocha su "reiterada conducta obstruccionista" a las instrucciones recibidas para impedir el 1-O, haber estado en "contacto constante" con los responsables políticos a los que informaba de sus planes y haber diseñado un plan "que era obviamente ineficaz para el resultado de impedir el referéndum".

Asimismo, Espejel considera probado que Trapero escondió informes que advertían del riesgo de reacciones violentas e insistió reiteradamente en el carácter pacífico de las reivindicaciones, con lo que se opuso a la coordinación del coronel de la Guardia Civil designado para dirigir el operativo, Diego Pérez de los Cobos.

Y sostiene que los días previos al 1-O la pautada pasividad de los Mossos "permitió la ocupación de los colegios y fue esencial para el logro de la celebración del referéndum".

Y el día del referéndum "la conducta de los Mossos, siguiendo las pautas y las órdenes de Trapero, fue de pasividad o incluso de favorecimiento". "No se destinaron dispositivos de orden público para el cierre de los colegios. Cuando las patrullas efectuaban alguna petición de apoyo de orden público no se les facilitó", opina.

Espejel tiene claro que lo ocurrido no fue "casual ni imprevisible", sino que Trapero no solo lo sabía, sino que lo favoreció "mediante unas pautas deliberadamente inidóneas" y un "férreo control" a los agentes.

La magistrada cree que Trapero actuó de acuerdo "con los lideres independentistas, el cual pudo ser expreso o tácito, inicial o adhesivo".

La Fiscalía valorará recurrir 

La Fiscalía valorará "la oportunidad" de recurrir la sentencia que ha absuelto a Trapero por el papel del cuerpo en el proceso independentista de Cataluña de 2017, a quienes acusaba de un delito de sedición con la alternativa de desobediencia.

Una sentencia que ha supuesto un revés para el ministerio público, que pasó de acusar a Trapero por rebelión al inicio del juicio a rebajar la acusación a un delito de sedición por el que pedía 10 años de cárcel para el mayor de los Mossos, Soler y Puig, con la alternativa de 60.000 euros de multa y 1 año y ocho meses de inhabilitación por desobediencia.

Tras serle notificada la sentencia absolutoria, que considera que no hay "elemento incriminatorio alguno" que revele que los acusados fueron un "instrumento del proceso independentista", el ministerio público estudiará "la oportunidad" de presentar un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, según informan fuentes fiscales.

Para hacerlo tiene un plazo de diez días y podría apoyarse en el voto particular de la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que considera que Trapero y el exdirector de los Mossos Pere Soler debían haber sido condenados como coautores de un delito de sedición dado que contribuyeron a que se celebrase el referéndum, declarado ilegal.

En la recta final del juicio, la Fiscalía anunció su decisión de retirar la acusación por el delito de rebelión en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes políticos del "procés", y rebajarla a la de sedición con la alternativa de desobediencia, tanto para Trapero como para Soler y Puig.

Ahora bien, durante sus conclusiones aseguró que la actuación del mayor el 1-O le situaba en la "órbita directa" de la comisión del delito de sedición, al mismo nivel que los condenados por el procés, y desdeñó por inverosímil su coartada de que planease detener al expresidente catalán Carles Puigdemont.

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