Estos son todos los municipios y zonas sanitarias madrileñas donde se aplica el confinamiento ordenado por Sanidad

Los 10 municipios confinados.
Los 10 municipios confinados.
Los 10 municipios confinados.

La Comunidad de Madrid ha hecho oficiales las nuevas restricciones obligatorias impuestas por el Ministerio de Sanidad que afectan a un total de 10 municipios madrileños de más de 100.000 habitantes, entre ellos la capital. 

Sin embargo no habrá sanciones económicas hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre el recurso que ha interpuesto el ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso contra la norma, según ha anunciado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, así que los controles que se levantan y a partir de este noche tendrán durante unos días una función meramente informativa.

Concretamente, la nueva normativa establece la prohibición de entrada y salida de las siguientes localidades de más de 100.000 habitantes sin motivo justificado, además de una serie de nuevas limitaciones en cuanto aforos, horarios y actividades.

  • Madrid capital
  • Alcalá de Henares
  • Alcobendas
  • Alcorcón
  • Fuenlabrada
  • Getafe
  • Leganés
  • Móstoles
  • Parla 
  • Torrejón de Ardoz.

Qué se puede hacer y qué no en las nuevas zonas confinadas

El gobierno autonómico ya ha publicado en el BOCM la transposición de la orden ministerial de Sanidad, por lo que las medidas aplicadas anteriormente a las zonas básicas sanitarias con mayor incidencia quedan sin efecto en estas 10 ciudades y serán sustituidas por las siguientes.

-Queda restringida la entrada y salida de personas de estos municipios salvo los siguientes motivos debidamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
    de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
    notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
    administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En este enlace se puede consultar una serie de documentos y entidades que pueden facilitarlos para justificar los desplazamientos imprescindibles por algunos de los motivos referidos anteriormente.

Descargar el certificado de movilidad en Madrid
Descargar

-Se permite la circulación de las personas residentes dentro de los municipios, aunque se desaconsejan los desplazamientos y actividades que no sea imprescindible.

-Las reuniones están limitadas a 6 personas con carácter general en toda la Comunidad de Madrid.

-Los locales comerciales no pueden superar el 50% de aforo y su hora máxima de cierre serán las 22 horas.

-Hostelería: se limita el aforo al 50% tanto en el interior como en el exterior y se prohíbe el consumo en barra. Se fija un máximo de seis personas por mesa y los locales deberán cerrar a las 23 horas salvo la entrega a domicilio.

-Velatorios y entierros: limitados a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados en el caso de velatorios y a 15 en entierros

-Autoescuelas, academias y enseñanza no reglada: se limita al 50%

-Deporte: aforo limitado al 50% en espacios interiores y 60% en exteriores en las instalaciones municipales. La práctica deportiva se limita a un máximo de seis personas cuando se realiza en grupo.

-Se pueden utilizar los parques infantiles.

Restricciones diferentes en Villa del Prado, Humanes de Madrid y S. S. de los Reyes

Hasta tres municipios madrileños de menos de 100.000 habitantes pero con una incidencia superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes estarán sometidos también a severas limitaciones, aunque en este caso a las implantadas por la Comunidad de Madrid en función de las zonas básicas sanitarias, que difieren en algunos puntos con las dictadas por el Ministerio de Sanidad. 

En concreto se trata de las zonas básicas sanitarias de Villa del Prado, Humanes de Madrid y la de Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes.

En estas zonas está prohibido entrar y salir sin causa justificada, como ir a trabajar, al médico, a hacer exámenes y citaciones judiciales. Las reuniones en el ámbito privado y en el público se limitan como máximo a seis personas  y los aforos se reducen al 50%.

Se cerrarán parques y jardines y también se impone el cierre general de la actividad comercial y hostelería a las 22.00 horas (también vuelve la prohibición de consumo en barra), con excepción de farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

La actividad deportiva se permite, aunque rige en este ámbito la limitación de grupos de personas, y se recomienda a la población con carácter general no salir a la calle si no es estrictamente necesario.

La asistencia a lugares de culto se restringe a un tercio de su aforo y en los velatorios podrá haber como máximo 15 personas si son al aire libre y 10 si se celebran en espacios cerrados.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento