¿Se puede todavía fumar e ir de bares en Madrid? Todas las preguntas que deja el vaivén judicial en la Comunidad

Varias personas disfrutan en una terraza de un bar, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020.
Varias personas disfrutan en una terraza de un bar, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020.
OSCAR DEL POZO
Varias personas disfrutan en una terraza de un bar, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020.

La incertidumbre y el desconcierto acerca de lo que se puede hacer y lo que no en la Comunidad se han instalado entre la población madrileña en pleno repunte de los contagios de coronavirus. La causa: los vaivenes judiciales ante las restricciones anti-COVID publicadas por el Gobierno regional la semana pasada. Si bien las medidas deberían haberse implantado el jueves 20 de agosto, el Ejecutivo autonómico suspendió su aplicación tras un "confuso" auto del magistrado al respecto.

¿Se puede fumar en la calle? ¿Es posible comer en el metro? ¿Están abiertos los locales de ocio nocturno? Son aspectos regulados en el texto del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del pasado miércoles que, sin embargo, no llegaron a ser ratificados por el juez y, por tanto, no comenzaron a aplicarse. Ahora, el mismo magistrado asegura que su decisión no invalida la entrada en vigor de estas disposiciones en unas declaraciones que han contribuido a aumentar las dudas entre la ciudadanía y las autoridades.

¿Cuál es el origen del problema?

Para encontrar el germen de estos vaivenes es necesario acudir a la reacción de la Justicia ante la publicación de las restricciones. El pasado 19 de agosto, la Comunidad incluyó en su boletín oficial una orden con un compendio de medidas orientadas a minimizar la incidencia de la pandemia de COVID-19; unas normas que el titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, rechazó ratificar.

Lo hizo a través de un auto, calificado de "confuso" por el Gobierno regional, que sembró las dudas sobre la conveniencia de la aplicación de las medidas en la Comunidad y les llevó a no implantarlas

¿Cuáles eran los argumentos del juez?

En su auto, emitido el mismo jueves y hecho público el viernes, Villagómez señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". Asimismo, subraya que la orden de la Comunidad con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos".

¿Qué hizo la Comunidad?

Ante estos argumentos y para arrojar luz sobre el asunto, la Comunidad pidió al magistrado una aclaración para saber cómo actuar, a lo que el juez "se negó", según informan fuentes del Ejecutivo regional. Frente a esa respuesta, el Gobierno autonómico optó por presentar un recurso a la suspensión de las restricciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

¿Qué ha ocurrido ahora?

El desconcierto se ha incrementado este miércoles cuando el juez que dictó el auto ha asegurado a varios medios de comunicación que él no anuló nada y que la disposición regional está vigente. El magistrado ha explicado que "la disposición general de la Comunidad de Madrid no necesita ratificación judicial para entrar en vigor y aplicarse", porque establece normas generales para toda la población y no para una persona específica.

"La no ratificación no afecta a la validez de la Orden y a su ejecución, que es responsabilidad de la Comunidad, no de los jueces", destaca Villagómez en declaraciones a Efe. El magistrado precisa que él se limitó a valorar si afectaba a los derechos fundamentales de las personas, ya que, como juez de garantías, no puede controlar ni determinar la legalidad de esa disposición y, por tanto, tampoco puede anular nada. 

¿Cómo ha reaccionado el Ejecutivo autonómico?

Estas declaraciones del magistrado, que han "sorprendido" al Gobierno madrileño, no modificarán su decisión de no aplicar las medidas anti-COVID por el momento, según fuentes del Ejecutivo, que explican que serán "prudentes" y esperarán a la resolución del TSJM. Así, todavía no se aplican las limitaciones al consumo de tabaco en la calle, el cierre de los locales de ocio nocturno, la prohibición de comer en el metro o las medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios.

¿Cuándo se aplicarán las restricciones?

No hay una fecha exacta para la aplicación de las restricciones, ya que la Comunidad de Madrid esperará a la resolución del TSJM para tomar una decisión, explican fuentes del Ejecutivo regional. Aseguran que la Comunidad optó por la "cautela" tras conocer el auto del juez y que sus declaraciones de este miércoles no modifican su postura de aguardar al pronunciamiento del Tribunal autonómico.

En este sentido, confían en que la resolución se produzca "en los próximos días", debido a la "importancia" del asunto.

¿Qué medidas incluye el documento de la Comunidad?

En la línea de las medidas acordadas entre el Ministerio de Sanidad y las autonomías el pasado 14 de agosto y similares a las que ya se aplican en algunas regiones, el texto del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 19 de agosto contempla restricciones relativas a los establecimientos de hostelería y restauración, el consumo de tabaco, el aforo y las visitas a los centros sociosanitarios y residencias. 

Así, el documento decreta, entre otras disposiciones, el cierre de los locales de ocio nocturno (como bares de copas y discotecas) y la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. 

El BOCM también incluye la limitación de la ocupación de las mesas de los servicios de hostelería y restauración, que cifra en un máximo de diez personas, y adelanta su cierre a la 1 de la madrugada. Asimismo, ordena la prohibición de comer en el Metro y en los autobuses interurbanos

Además, en los centros sociosanitarios o residencias de mayores será obligatorio realizar pruebas PCR a los nuevos ingresos y a empleados que regresen de un permiso o vacaciones, y se limitarán las visitas a una persona por usuario y un máximo de una hora al día.

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