¿Qué es el 'habeas corpus'?

  • Este procedimiento jurídico está recogido en el artículo 17 de la Constitución Española. 
Imagen de un ejemplar de la Constitución española.
Esta regulado por la Constitución Española.
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Imagen de un ejemplar de la Constitución española.

Este procedimiento está regulado en la Constitución Española, concretamente en la Sección 1.ª del Capitulo II de los Derechos y libertades. Así, el artículo 17 subraya que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley". 

De esta manera, la detención preventiva no puede ser superior a un tiempo que se considera estrictamente necesario para la investigación y el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, "en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial", reza el artículo 17.2. 

Por tanto, la legislación regulará este procedimiento de habeas corpus "para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente". Además, se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional, tal y como indica el artículo 17.4.

¿En qué consiste? ¿Cómo se solicita?

Este procedimiento jurídico también está regulado por la Ley Orgánica 6/1984 que, entre otras cuestiones, destaca que "la pretensión del habeas corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales". 

Por tanto, mediante el habeas corpus, se puede obtener la inmediata "puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente", subraya la ley. El artículo segundo señala que es competente para conocer la solicitud de este procedimiento el juez de instrucción del lugar donde se encuentre la persona detenida, el del lugar en que se produzca dicha detención y, en su defecto, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. 

Este procedimiento podrá ser interpuesto por la persona privada de libertad, su cónyuge o persona con una análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. Además, "lo podrá iniciar, de oficio, el juez competente", destaca el artículo tercero. 

Para proceder a la solicitud, salvo que se realice de oficio, deben constar los siguientes datos, según el artículo cuarto:

  • El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley.
  • El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
  • El motivo concreto por el que se solicita el 'Habeas Corpus'.
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