El Tribunal de Justicia de la UE aclara que el permiso retribuido que coincida con vacación o libranza no se compensa

  • El TJUE ha respondido así a la Audiencia Nacional sobre un litigio en DIA y Twins.
  • La Audiencia es la que debe decidir porque el asunto está fuera de la norma comunitaria.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los permisos retribuidos no pueden solicitarse si el motivo por el que se requieren, como el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar, ocurren durante los periodos de descanso semanal o vacaciones retribuidas. De este modo, el TJUE da vía libre a que los permisos retribuidos se solapen con vacaciones y festivos.

La máxima corte europea se ha pronunciado así en relación a un caso español, que enfrenta a los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos (Fetico, CC OO y UGT) sobre cómo deben computarse los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades y obligaciones familiares o funciones de representación sindical.

Los convenios colectivos que regulan los permisos retribuidos dependen de las competencias de cada Estado

Según Comisiones Obreras, tras esta sentencia, la Audiencia Nacional deberá resolver si disfrutar un permiso retribuido en días no laborales menoscaba el derecho al descanso semanal. Los sindicatos reclaman que sólo contabilicen los días hábiles o laborales en el cómputo tanto del inicio de los permisos como de su disfrute y se excluyan por tanto los días inhábiles (descansos, vacaciones y días festivos).

La Audiencia Nacional, que efectivamente es quien finalmente debe resolver el asunto, considera que si los acontecimientos que dan lugar a los permisos retribuidos tuvieran lugar durante un periodo de vacaciones o descanso semanal, los primeros "quedarían vacíos de contenido" porque "los trabajadores tendrían que dedicarlos a atender las necesidades y obligaciones para los que están previstos los permisos".

Así, este organismo judicial español preguntaba al tribunal de Luxemburgo si la normativa española que permite simultanear las vacaciones y el descanso semanal con los permisos retribuidos es contraria a la directiva sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Según la máxima corte europea, el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. La sentencia, que asume el razonamiento del Abogado General en las conclusiones que presentó el pasado 12 de diciembre, aclara que la directiva comunitaria no se aplica a la legislación nacional y el convenio colectivo que regulan los permisos retribuidos puesto que dependen de las competencias del Estado. 

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