Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a lo largo del año 2017 el expedientado ejerció la actividad privada de adiestrador o educador canino en la finca de la que era propietario, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), con capacidad para 34 animales.
Además, según recoge el texto judicial, lo hizo hallándose de baja médica para el servicio y tras haber sido desestimadas expresamente dos solicitudes de compatibilidad para ejercer esa actividad en la escuela canina.
La Sala ha considerado que la actuación del agente, que con posterioridad a los hechos sí obtuvo la autorización para ejercer la actividad privada, "es menos disculpable por haberse producido hallándose de baja médica para el servicio y en función del dolo directo que impulsó su conducta, tras haber sido rechazadas dos solicitudes de autorización para compatibilizar igual actividad privada en las mismas instalaciones".
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