La injuria y la calumnia están recogidas en el Código Penal, ambas consideradas como un delito al honor y reguladas a partir del Título XI.
Aunque en ocasiones se utilizan estos términos de forma equivocada y como si fuesen los mismo, la verdad es que cada uno de ellos hace referencia a delitos distintos y tienen establecidas penas de diferente duración.
¿Qué es una calumnia?
Tal y como recoge el Código Penal, la calumnia es un delito al honor que consiste en imputar un delito con conocimiento de su falsedad o con "temerario desprecio hacia la verdad".
Esto quiere decir que será considerada calumnia el hecho de verter una acusación falsa contra otra persona por el simple hecho de dañar o perjudicar a dicha persona.
Las penas de prisión por calumnias son de seis meses a dos años o una multa de doce a 24 meses, si estas se han propagado mediante publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses.
En caso de que la persona imputada por un delito de calumnia demuestre la veracidad del hecho que ha imputado a la otra persona, quedará exenta de toda pena.
¿Qué es una injuria?
La injuria es "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Solamente las injurias que sean consideradas graves por sus efectos o circunstancias, podrán ser consideradas como delito. Además, las que consistan en imputación de hechos, no se considerarán graves, excepto cuando se hagan estas imputaciones con conocimiento de su falsedad.
En cuanto a las penas de multa por injurias graves con publicidad, estas serán de seis a catorce meses o, en otro caso, de tres a siete meses. El acusado de injurias podrá quedar exento de esta pena demostrando la veracidad de las imputaciones
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