¿Cómo funciona una herencia y cuántos impuestos pagas al heredar?

El Gobierno prevé recaudar en 2017 a través de los impuestos 200.963 millones de euros.
Impuestos.
GTRES
El Gobierno prevé recaudar en 2017 a través de los impuestos 200.963 millones de euros.

Las sucesiones o herencias en España están reguladas en el Código Civil, concretamente en el Título III, donde se establece el modo en el que funcionan las herencias. Bien es cierto que, en la práctica, cada comunidad autónoma tiene reguladas algunas de las normas a la hora de proceder con las herencias.

Por otra parte, los impuestos que hay que pagar a la hora de recibir una herencia vienen regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo funcionan las herencias?

Para empezar, los derechos de sucesión se transmiten desde la muerte de una persona y puede ser testamentaria (cuando en vida se ha dejado hecho el testamento) o legítima (por disposición de la ley). La herencia está constituida por todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

En cuanto al testamento, este puede ser común o especial (militar, marítimo y el hecho en país extranjero, así como ológrafo (cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos), abierto (el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto) o cerrado (cuando el testador no revela su última voluntad). 

Por otro lado, hay que apuntar que todas las disposiciones testamentarias son revocables y, además, en caso de no haber herederos forzosos el testador puede disponer todos sus bienes o parte de ellos a favor de cualquiera persona.

A pesar de dejar testamento, el testador no puede disponer de todos los bienes a las personas que quieran, ya que hay una parte de estos que están destinados a la herencia legítima, es decir, a los herederos forzosos establecidos por ley. Estos son, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. De no haberlos, serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y,si tampoco los hubiera, el viudo o viuda. 

La herencia legítima de los hijos y descendientes corresponde a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre y la herencia legítima de los padres o ascendientes constituye la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.

¿Qué impuestos se pagan? 

Las cuantías a pagar por el Impuesto de Sucesiones varían dependiendo de cada comunidad autónoma, aunque en la mencionada ley se establecen una serie de normas por las que se puede hacer una idea de lo que hay que pagar. 

En primer lugar, en el Artículo 20 se establecen cuatro grupos, los cuales pueden aplicar reducciones a la hora de tributar este impuesto. Tal y como se lee en la ley estos grupos son:

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

En cuanto a la cuota tributaria, en caso de que la comunidad autónoma no haya regulado nada al respecto, el porcentaje a aplicar variará en función de la herencia, siguiendo este cuadro que se puede ver en la ley: 

Ley de Sucesiones.
Ley de Sucesiones.
BOE. Ley de Sucesiones.

Además, el pago de estos porcentajes están establecidos dependiendo del grupo (de los regulados en el Artículo 20) al que pertenezca la persona que va a heredar, aplicando un coeficiente multiplicador en cada caso: 

Ley de Sucesiones.
Ley de Sucesiones.
BOE. Ley de Sucesiones.
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