¿Pueden despedirme en remoto por el coronavirus? ¿cómo me apunto al paro?

  • El coronavirus amenaza a la salud de los españoles y también a sus puestos de trabajo por el parón económico.
Un hombre protegido con mascarilla es atendido en una frutería durante el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.
Un hombre protegido con mascarilla es atendido en una frutería en Barcelona.
David Zorrakino - Europa Press
Un hombre protegido con mascarilla es atendido en una frutería durante el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.

El estado de alarma decretado por el Gobierno, con el confinamiento obligatorio en casa, para tratar de contener la propagación del coronavirus está provocando una parálisis económica sin precedentes. Muchos trabajadores temen por su estabilidad laboral y están confusos ante las medidas que están llevando a cabo muchas empresas (ERTEs, ERE, despidos individuales...).

Expertos consultados por 20minutos.es responden a algunas de esas dudas y cuestiones. 

¿Te pueden despedir en remoto? 

Marina Boticario, responsable de Recursos Humanos en KeepCoding, responde: "Sí, es posible. El trabajador en remoto tiene exactamente los mismos derechos y las mismas condiciones que cualquier otro trabajador presencial, por lo que se le aplica la misma normativa".

Ricardo Oliva, abogado y socio director de Algoritmo Legal, agrega:  Cuando hablamos de "modo telemático" debemos pensar en técnicas de comunicación a distancia donde no hay una presencia física y simultánea entre el empresario y el trabajador. Podemos incluir, por tanto: el intercambio de información a través de correos electrónicos, los mensajes enviados por SMS y los mensajes remitidos por servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, etc.)

Debemos pensar en técnicas de comunicación a distancia donde no hay una presencia física y simultánea entre el empresario y el trabajador

El empresario debe respetar ante todo lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y lo acordado en el convenio colectivo correspondiente y el contrato de trabajo. El despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores) teniendo en cuenta que el convenio colectivo podrá establecer otras exigencias formales para el despido.

¿Cómo se despide en remoto? 

Según explica Marina Boticario, "se debe informar al empleado por escrito de la decisión tomada adjuntando la documentación pertinente para llevar a cabo el proceso de despido. También habrá que dejar claro cómo se va a proceder para que pueda entregar sus equipos de trabajo. De todos modos, consideramos que es importante mantener una conversación previa con el trabajador para explicarle la decisión".

¿Qué debe tener en cuenta el trabajador? 

"Lo más importante es entender bien las condiciones del despido, revisar bien el finiquito y asegurarse de que ha recibido toda la documentación necesaria para poder realizar las gestiones del paro", indica la responsable de RRHH de KeepCoding.

¿Cómo es la forma más empática de hacerlo? 

En el caso de que no sea posible comunicarlo de forma presencial debido al confinamiento por el coronavirus, Boticario afirma que "siempre podemos hacer una videoconferencia para exponerle los motivos del despido y de agradecerle su dedicación durante el tiempo que hemos trabajado juntos".

¿Cómo te apuntas luego al paro? 

"Siguiendo el mismo procedimiento que con cualquier otro trabajo presencial. Pero, en estos momentos, debido al coronavirus, cabe destacar que las oficinas de la Comunidad de Madrid por ejemplo están cerradas al público por lo que deberemos hacer dichos trámites por vía telefónica o telemática, a través de las páginas oficiales de la Comunidad".

Una mujer protegida con mascarilla durante el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020 (archivo)
Una mujer protegida con mascarilla durante el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020 (archivo)
David Zorrakino - Europa Press

Me han despedido por causas objetivas con la excusa del coronavirus, ¿qué puedo hacer?

Ibán Fernández, abogado laboralista, explica: "Las acciones dependen de si ha sido objeto de un ERE, un ERTE, o si por el contrario ha sido usted despedido por causas objetivas

En el caso de ERE o de ERTE, al tratarse de un conflicto laboral colectivo al afectar a una pluralidad de trabajadores de la plantilla, las acciones judiciales le corresponden a los representantes de los trabajadores en las negociaciones con la empresa. 

Estos representantes pueden ser un Sindicato o, en los casos en los que no exista representación sindical de en la empresa, un grupo de trabajadores auxiliados por sus asesores legales. Estos representantes serán los encargados de presentar la correspondiente demanda en nombre de todos los trabajadores afectados.

¿Qué puede y qué no obligarte la empresa en estos momentos?

Antonio Gallardo, experto laboralista de iAhorro, asegura que "la empresa puede cerrar de forma temporal o reducir la actividad parcialmente y hacer un ERTE sobre el total o parte de la plantilla. Para ello debe esgrimir razones para ello. Por ejemplo, un restaurante la justificación es clara y lógica, ya que no puede ejercer su actividad, pero, por ejemplo, una empresa de servicios informáticos puede optar por otras formas de trabajo. Es importante destacar que las razones de un ERTE son objetivas".

Al respecto, agrega: "Si la empresa opta por continuar con la actividad laboral debe hacerlo con las máximas garantías para el trabajador. El teletrabajo es la opción más recomendada, pero no es viable en todos los negocios. En otros, como estamos viendo en la distribución de alimentos, se están extremando las medidas para procurar menos contagios".

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador, tras y como señala el último Real Decreto tiene derecho a reducir su jornada, hasta el 100%, siempre que se requiera su presencia para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo, según explica Antonio Gallardo.

Como he señalado puede negociar con la empresa las medidas que sean posible (adelantar vacaciones, libranzas, acumular horas por días libres,…). Lo que no podrá hacer es oponerse a un ERTE individualmente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento